ALFREDO URDANETA GRANADOS Y MAGALY JOSEFINA BRAVO SUAREZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 17 de enero de 2024, se dedujo la presente acción constitucional a favor de LUIS ALFREDO URDANETA GRANADOS y MAGALY JOSEFINA BRAVO SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. La compareciente que no señala su nombre u otro antecedente para su identificación, explica el 29 de mayo de 2023, solicitó una visa por reunificación familiar para su padre Luis Alfredo Urdaneta Granados, y al mismo momento su hermana solicitó el referido visado para su madre Magaly Josefina Bravo Suarez; quienes actualmente se encuentran en Venezuela. Da cuenta, que su padre padece de ceguera total, y su madre es paciente crónico, por lo que se trata de dos ancianos que se encuentran solos en Venezuela, ya que sus tres hijas y sus tres nietas, una de ellas chilenas, residen en Chile hace seis años. Precisa, que la visa de su madre fue aprobada en octubre de 2023, sin embargo, la de su padre está sin respuesta; quien no puede valerse por sí mismo debido a su discapacidad, y teme que a su madre se le venza el plazo para ingresar al país. Finalmente, pide ayuda para solucionar este problema. SEGUNDO: Que el 22 de enero de 2024, la recurrida evacúa su informe, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica respecto de Alfredo Urdaneta Granados, que el 29 de mayo de 2023, el extranjero postuló a una residencia temporal fuera de chile (Solicitud ID. 65293335), la cual actualmente se encuentra en estado: pendiente, etapa: resolución. En cuanto a doña Magaly Josefina Bravo Suarez, señala que se le otorgó visa de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, según consta en Res. Ex. que se acompaña en otrosí de su presentación. Luego, cita el artículo 27 de la Ley 19.880, que dispone que el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, un aumento sostenido en el ingreso de solicitudes de residencia, lo que distorsiona los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos. Sostiene que, lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permisos de residencia, como también toda otra solicitud de trámites de naturaleza migratoria, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regularen el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. También, cita cierta jurisprudencia en dicho sentido, para concluir que el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal pa
Fallo
fallo del recurso de protección, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALFREDO URDANETA GRANADOS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se ordena a la recurrida, que dentro del plazo de 60 días corridos, deberá emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud pendiente del recurrente Urdaneta Granados. II.- Que SE RECHAZA dicha acción, respecto de la recurrente MAGALY JOSEFINA BRAVO SUAREZ, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 122-2024/Protección
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Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 17 de enero de 2024, se dedujo la presente acción constitucional a favor de LUIS ALFREDO URDANETA GRANADOS y MAGALY JOSEFINA BRAVO SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. La compareciente que no señala su nombre u otro antecedente para su identificación, explica e
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