SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MEZA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece MARIA GREGORIA GONZÁLEZ ASTETE, chilena, viuda, jubilada, domiciliada en calle Los Castaños Nro. 55, Depto. 44, Condominio Los Castaños, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de GUILLERMO MARIO MEZA HINOJOSA, domiciliado en calle Los Castaños Nro. 55, Torre F, Depto. 22, comuna de Temuco, cédula nacional de identidad número 13.732.698-1, por, realizar un corte del servicio básico de luz desde el 17 de octubre de 2023 hasta la fecha en mi departamento ubicado en calle Los Castaños número 55, Torre D, departamento 44, acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que desde hace 27 años que es propietaria del departamento número 44, de la Torre D, del Condominio Los Castaños, ubicado en calle Los Castaños número 55, comuna de Temuco, donde actualmente resido. Dicho inmueble lo adquirió por medio de la celebración de un contrato de compraventa con la Constructora Socovesa S.A. Es en este contexto que durante el mes de Septiembre de este año, se acercó a su departamento la directiva del condominio, por medio de su presidente Don Guillermo Meza Hinojosa quien le comunica la existencia de una deuda por concepto de gastos comunes por el monto de $1.600.000 pesos, frente a esta información, le indicó que se le había hecho imposible el pago de dichos gastos debido a que no se encontraba en el departamento por problemas de salud, que le tuvieron imposibilitada de poder vivir sola, y si bien reconoce la existencia de una deuda por concepto de gastos comunes, dicho monto no es correcto debiendo ser un monto inferior, por lo que le solicitó a la administración en dicha oportunidad que le exhibieran los documentos o recibos que acrediten que el valor de la deuda asciende a tal monto, recibiendo una respuesta negativa de su parte. Expresa que en la referida conversación con la administración del condominio les indicó q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. SEGUNDO: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. TERCERO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. CUARTO: Que el inciso 3º del artículo 5 de la Ley Nº 19.537, “Sobre Copropiedad Inmobiliaria” establece que “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al Administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.” De esta manera, cuatro son los requisitos que, de manera copulativa, deben cumplirse para que pueda operar la suspensión del servicio eléctrico: 1. Que la medida esté expresamente contemplada en el reglamento de copropiedad del edificio. 2. Que el reglamento de copropiedad autorice al Administrador para que suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a la unidad respectiva. 3. Que el propietario de la unidad se encuentre en mora en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes; y 4. Que el Administrador obtenga el acuerdo previo del Comité de Administración, el que debe otorgarse para cada caso en particular. QUINTO: Que la documentación acompañada por las partes es la siguiente: - Copia Escritura pública de compraventa del inmueble en cuestión. - Documento emitido por la Compañía de electricidad CGE, que acredita la ilegalidad del corte de suministro. - Carta de Cobranza deuda de Gastos Comunes emitida por la administración del Condominio Los Castaños. - Reglamento de Copropiedad del Condominio Los castaños de la ciudad de Temuco; - Carta de aviso corte suministro servicio eléctrico respecto de la recurrente; De la referida documentación se desp

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por MARIA GREGORIA GONZÁLEZ ASTETE en contra de GUILLERMO MARIO MEZA HINOJOSA. Por lo anteriormente resuelto, se deja sin efecto orden de no innovar de folio 3 dictada con fecha 14.11.2023.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Abogada Integrante Claudia Lecerf Henríquez. N°Protección-13751-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece MARIA GREGORIA GONZÁLEZ ASTETE, chilena, viuda, jubilada, domiciliada en calle Los Castaños Nro. 55, Depto. 44, Condominio Los Castaños, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de GUILLERMO MARIO MEZA HINOJOSA, domiciliado en calle Los Castaños Nro. 55, Torre F, Depto. 22, comuna de

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