VERGARA/JAEGER
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de agosto de 2023 comparece Carmen Gloria Vergara Labarca, médico cirujano y hematóloga, quien interpuso acción de protección en contra de Carlos Ávila Parraguez, Isabel Carolina Lagos Ávila y Francisca Dominique Jaeger Lagos, por haber perturbado y privado, en forma ilegal y arbitraria, su derecho al honor, garantizado por el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Fundó su acción señalando que con fecha 19 de mayo de 2023, la secretaria de Servicio de Onco-Hematología del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins, agendó para el día 25 del mismo mes una citación a la paciente Sofía Giovanna Lagos Ávila, con la recurrente, en calidad de paciente nueva y que la interconsulta fue solicitada desde el Hospital de San Fernando y categorizada como “atención ambulatoria”, la información adjunta era escasa e indicaba sospecha diagnóstica de “Leucemia en personas de 15 años y más”, no indicaba que la paciente estaba hospitalizada ni hacía referencia a infecciones intrahospitalarias. Agrega que el día de la cita, se realizó el procedimiento de llamado a la paciente, no encontrándose ésta en las dependencias del Hospital, por lo que en cumplimiento de protocolo de ingreso, procedió a cerrar la ficha electrónica de la paciente, para dar curso a sus labores y no retrasar el resto de las atenciones agendadas. Refiere que posteriormente, siendo las 10:35 horas, se presenta la paciente, con oxígeno, quién ingresó al Hospital en ambulancia, trasladada desde el Hospital de San Fernando, y que fue en ese momento que se le informa verbalmente, que la paciente se encontraba hospitalizada desde hace un mes aproximadamente en la Unidad de Tratamiento Intermedio del Hospital de San Fernando. Explica que en esa instancia y en atención a los nuevos antecedentes relatados, se les explicó a los presentes que por aplicación del protocolo interno del Servicio de Onco-Hematología, no es posible dar atención a pacientes hospitalizados, autorizan
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, con expresa condena en costas. Acompañaron a su presentación diversos documentos que se agregan a la causa. A su turno, se prescindió del informe del recurrido Carlos Ávila Parraguez, por no haber sido evacuado en tiempo y forma, pese a encontrarse válidamente notificado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto impugnado en la presente causa, según lo referido por la recurrente, consistiría en diversas publicaciones realizadas por los recurridos en las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter (X), en que habría señalado que la actora –en su calidad de médico del hospital público de esta ciudad- se negó a atender a una paciente sin motivo justificado y de manera arbitraria; denostándola ante el público lector, y otorgando datos personales de la recurrente, tales como su nombre completo, lugar de trabajo y publicando fotografías de ella. 3° Que, informando las recurridas Lagos y Jaeger, señalaron que aquéllo es efectivo, debido a la falta de atención sin motivo justificado y trato vejatorio a su familiar por parte de la actora, pero que las publicaciones realizadas no podrían considerarse como una vulneración a la garantía constitucional del articulo 19 N°4 de la Constitución, toda vez que no contienen expresiones de carácter personal de la recurrente que la pueden afectar, sino más bien expresiones de reclamo y explicaciones de su conducta al negar la atención a la paciente y pariente de las recurridas. Asimismo, exponen que al no haberse acreditado el dominio de los perfiles en redes sociales y al no haberse atribuido publicaciones específicas a cada recurrida, el presente arbitrio debe ser rechazado. 4° Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por las recurridas, se observa que reconocen su conducta y la realización de publicaciones en redes sociales, lo que se ve refrendado con las fotografías de las publicaciones y videos acompañados por la recurrente. En efecto, en una de las publicaciones acompañadas, una de las recurridas le señala a un tercero que interactúa con ella, que no lo está “acosando” a él, y que “el cuento no es contigo es con Carmen Gloria Vergara Labarca”, lo que denota una intención de afectar a la misma. 5° Que, sin perjuicio de que el recurrido Ávila Parraguez se mantuvo rebelde durante el curso de la presente causa, se tiene de los videos incorporados por la recurrente, que éste durante la transmisión del programa “Vidatv”, en dos ocasiones la sindica como quien otorgó un trato vejatorio a la paciente Sofía Lagos. 6°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carmen Gloria Vergara Labarca, en contra de Carlos Ávila Parraguez, Isabel Carolina Lagos Ávila y Francisca Dominique Jaeger Lagos, sólo en cuanto se ordena a los recurridos eliminar, si aún no lo hubieren hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de la recurrente y abstenerse de hacerlo en lo sucesivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3042-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de agosto de 2023 comparece Carmen Gloria Vergara Labarca, médico cirujano y hematóloga, quien interpuso acción de protección en contra de Carlos Ávila Parraguez, Isabel Carolina Lagos Ávila y Francisca Dominique Jaeger Lagos, por haber perturbado y privado, en forma ilegal y arbitraria, su derecho al honor,
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