JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ORYAN GODOY, DUBLAS/TANDEM S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por decisión de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-231-2023 y RUC 23-4-0475378-9, caratulados “Oryan Godoy, Duglas Yerko con Tandem S. A.”, procedimiento de aplicación general laboral, por despido injustificado y otros, acogió, parcialmente, la demanda de folio 1, y estimando carente de causa legal el despido de que fue objeto el actor, condenó, solidariamente, a las demandadas, Tandem S.A., como empleador directo y a Codelco Chile, como empresa principal, a las siguientes prestaciones: 1º La suma de $1.995.197 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2º La suma de $13.966.379 por concepto de indemnización por años de servicio, debiendo incrementarse dicha suma en un 50%, de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $6.983.190. 3º La suma de $2.859.782, por concepto de feriado legal. Que, se dispuso que las sumas indicadas deberán solucionarse con los reajustes e intereses que previenen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, eximiéndose a las demandadas del pago de las costas de la causa al no haber sido vencidas íntegramente. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte demandada principal, Tandem S. A., representada por su apoderado y abogado, Felipe Vargas Sepúlveda, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como causal principal la prevista en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, solicitando acoger el recurso de nulidad por la infracción denunciada y se anule la audiencia de juicio y el fallo recurrido, y se ordene retrotraer el proceso hasta el estado de desarrollar una nueva audiencia de juicio por un juez no inhabilitado. De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se indicó, la recurrente invoca, primeramente, como causal principal de su recurso anulatorio, la prevista en el artículo 477 primera hipótesis del Código laboral, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Que, la referida causal la hace sustenta en la infracción al derecho o garantía del debido proceso, contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Carta Marga “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”; en relación con el artículo 453 y 454, ambos del Código del Trabajo, que contienen las normas encargadas de regular las reglas a que debe sujetarse la audiencia preparatoria y de juicio, en especial las referidas al ofrecimiento de pruebas y la ritualidad para ser incorporadas en juicio. Que, la infracción al debido proceso que denuncia el recurrente se habría verificado durante la audiencia de juicio, en el contrainterrogatorio efectuado por el apoderado de la demandada Pablo Paredes Bravo a los testigos de la demandante -Francisco Chirinos y Rudy Carvajal- el que fue interrumpido en reiteradas oportunidades por el juez que dirigió la audiencia, Rodrigo Díaz Figueroa, impidiéndole efectuar dicho contrainterrogatorio respecto a las preguntas, que a su juicio, eran pertinentes para la resolución del conflicto. Arguye que, en estas condiciones, su parte no tuvo un justo y racional proceso, toda vez que, no solo existieron reprimendas constantes en contra del apoderado de esta parte al formular su contrainterrogatorio, sino que además se alteraron, entorpecieron y corrigieron sus preguntas en base al criterio del tribunal, situación que bien podría suscitarse cuando una parte interroga a sus propios testigos, pero que no ocurre cuando uno efectúa un contrainterrogatorio respecto de los testigos de la contraparte, en cuyo ejercicio existe mayor libertad. Agrega que el estándar de los contrainterrogatorios permite que se realicen preguntas inductivas, asertivas o de contexto, como las que justamente fueron formuladas y que al impedírselo el juez a quo, generó una afectación manifiesta al derecho de defensa de esta parte y así mismo una vulneración a la garantía del debido proceso. SEGUNDO: Que, en relación a la violación de la garantía del debido proceso denunciada por el recurrente, para su acertada resolución, tendiendo presente las alegaciones efectuadas por el recurrente en su libelo anulatorio, se debe tener presente ciertas consideraciones en relación a las normas relativas a la ritualidad y formalismos que rigen el desarrollo del juicio oral laboral. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 419 del Código del Trabajo “Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional”. Por su parte el artículo 427 del Código

Fallo

fallo referido, la parte demandada principal, Tandem S. A., representada por su apoderado y abogado, Felipe Vargas Sepúlveda, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como causal principal la prevista en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, solicitando acoger el recurso de nulidad por la infracción denunciada y se anule la audiencia de juicio y el fallo recurrido, y se ordene retrotraer el proceso hasta el estado de desarrollar una nueva audiencia de juicio por un juez no inhabilitado. De forma subsidiaria invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte se invalide la sentencia recurrida, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Que, el recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del trece de diciembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes, don Felipe Vargas quien se anunció y alegó por 20 minutos por el recurso y la abogada señora Tanya Salgado quien se anunció y alegó por 12 minutos contra el recurso, antecedentes que se registran en el sistema de audio. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se indicó, la recurrente invoca, primeramente, como causal principal de su recur

Texto Completo (Preview)

Oryan Godoy, Duglas Yerko c/ Tandem S.A. Despido Injustificado Rol I.C. 313-2023 Laboral-Cobranza (RIT O-231-2023; RUC 23- 4-0475378-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a cinco e febrero de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, por decisión de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Letrado Titular del Juzgado d

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