TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JORGE ALEJANDRO PENA URRA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC N° 2100713879-K, RIT N° 09-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, por sentencia definitiva de fecha once de diciembre del año 2023, se resolvió: “I.- Se ABSUELVE al acusado JORGE ALEJANDRO PEÑA URRA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.631.523-5, ya individualizado, del acápite de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de porte ilegal de municiones y del delito de disparos injustificados, supuestamente cometidos en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 2021. II.- Se CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO PEÑA URRA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.631.523-5, ya individualizado, a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple cometido en la persona de Brian Eduardo Barra Hernández, el día 05 de agosto de 2021 en la comuna de Villarrica. III.- Se CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO PEÑA URRA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, ilícito cometido el día 05 de agosto de 2021 en la Comuna de Villarrica. IV.- Que, atendida la extensión de las penas impuestas, el sentenciado deberá cumplir las penas privativas de libertad de manera efectiva. Sirviéndole de abono los días 858 que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, sujeto a prisión preventiva desde el 06 de agosto de 2021 según consta del auto de apertura, principiando por la pena más alta. V.- Conforme lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la ley 19.970, se dispone, una vez ejecutoriado el presente fallo, la toma de muestras biológicas al condenado, a fin que se inclu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, el abogado don Rigoberto Ortiz Pelizari, de la Defensoría Penal Pública, ha deducido recurso de nulidad fundándolo, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, pues estima que en el caso de marras se ha aplicado erróneamente el derecho al considerar que su defendido debe ser coautor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, cuando, con los hechos que se tuvieron por acreditados en razón de la prueba valorada por el tribunal, su representado tendría una participación como cómplice. Indica que en la causal establecida en el artículo 373 letra b) únicamente pueden denunciarse errores in iudicando, vicios cometidos en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia, sea en la interpretación de la ley, en la subsunción jurídica o en la determinación del hecho, es decir, la aplicación de la ley a una situación en la que no correspondía aplicarla; la falta de aplicación de la ley a una situación en que debía ser aplicada y la errónea aplicación, por cuanto el

Fallo

fallo impugnado infringe los artículos 15 N° 1 y 16 del Código Penal. Expresó, en suma, que el Tribunal, para los efectos pertinentes de esta causal, al dar por establecidos los hechos indica que “…Una vez en el lugar, Peña Urra como el tercero indicado, descienden al mismo tiempo del automóvil en el cual se movilizaban, bajando Peña Urra la mencionada pistola y portándola en su mano derecha. Acto seguido, tanto Peña Urra como el tercero se aproximan caminando al mismo tiempo en dirección a Brian Eduardo Barra Hernández, ocasión en la cual el tercero indicado tomó de manos de Peña Urra la pistola que este portaba, para de manera inmediata (y siempre portando el arma) continuar acercándose a la víctima, donde lo amenaza de muerte y apunta al cuerpo con la mencionada arma. Finalmente, estando a unos 3 o 4 metros de distancia y encontrándose desarmada la víctima, el tercero aludido apunta al cuerpo de Barra Hernández y le dispara impactándolo en la zona torácica abdominal, cayendo desplomada la víctima y de manera inmediata al suelo.” En el considerando Décimo Primero del fallo recurrido se concluye que “A juicio del Tribunal, los hechos referidos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple en la persona de Brian Eduardo Barra Hernández, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, correspondiéndole al acusado Jorge Alejandro Peña Urra participación como autor, por haber intervenido en forma inmediata y directa en su e

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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC N° 2100713879-K, RIT N° 09-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, por sentencia definitiva de fecha once de diciembre del año 2023, se resolvió: “I.- Se ABSUELVE al acusado JORGE ALEJANDRO PEÑA URRA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.631.523-5, ya individualizado, del acápite de la acu

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