SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillán, en favor del condenado, Andrés Antonio Corral Verdejo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 217-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional de la amparada, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado actualmente cumple condenas de 687 días + 10 años y 1 día, al ser condenado como autor de delito de tráfico ilícito de drogas, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Señala que, según la ficha única de condenado, ésta registra como fecha de inicio de condena el 10 de octubre de 2014, estimándose como fecha de término el 28 de agosto de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 28 de agosto de 2021. Agrega que su representado registra conducta “Muy Buena”, no contanfo con faltas al régimen intra penitenciario desde el año 2017, desarrollando asimismo, diversas actividades de reinserción social, todo de lo cual se da cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir el amparado con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N° 217-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que el amparado continua privado de libertad, c

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 217-2023, de doce de octubre de 2023 que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°186-2023 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que esta causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances internos en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta que se encuentra en nivel de riesgo necesidad medio. Presenta características personales con potencial criminógeno, relacionadas con problemas de adherencia al ser imputado por nuevo delito en cumplimiento de condena y deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. De esta manera concluye la interna no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización de la sentenciada y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 7°.- Que, sin embar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensora Penal Público Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Andrés Antonio Corral Verdejo, en contra de la Resolución Exenta Nº 217-2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte con fecha 12 de octubre de 2023, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. ROL N° 21-2024 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillán, en favor del condenado, Andrés Antonio Corral Verdejo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, recurriendo de amparo en contra de la Re

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