SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en favor del condenado, Jonathan Eliseo Venegas Mora, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 264-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional de la amparada, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple penas de 5 años y 1 días, y 3 años y 1 día, al ser condenado como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y tráfico de pequeñas cantidades. Señala que, según la ficha única de condenado, ésta registra como fecha de inicio de condena el 25 de abril de 2018, teniendo como fecha de término el día 16 de febrero de 2025, al haber sido beneficiado con meses de rebaja de la condena, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 19 de junio de 2023. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, contando con una única falta al régimen intra penitenciario el año 2019, desarrollando asimismo, diversas actividades de reinserción social, todo de lo cual se da cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°264-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resol

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 264-2023, de doce de octubre de 2023 que, en su parte pertinente, transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°264-2023 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta intachable y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. 6°.- Que, el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 7°.- Que, de la lectura del informe referido en los motivos precedentes, no aparecen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, toda vez que se da cuenta de una buena conducta intrapenitenciaria y su participación en actividades de capacitación acorde a sus características personales. Además, finalizó sus estudios mientras se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y hace buen uso de su permiso de salida de fin de semana y salida trimestral, concurriendo a la casa de su pareja y su padre. Así las cosas, aparece de manifiesto que a su respecto se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de libertad condicional, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Jonathan Eliseo Venegas Mora, en contra de la Resolución Nº 264-2023 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 12 de octubre de 2023, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. ROL N° 19-2024 - AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en favor del condenado, Jonathan Eliseo Venegas Mora, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Resolución

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