PARRA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Pía Camila Sandoval Manosalva, con domicilio en Libertad n° 764, Oficina 6, comuna de Chillán, en representación de, don Andrés Rodrigo Parra Fernández, artesano, domiciliado en Barrio Luis Cruz Martínez Ruta N-31, Km 44 de la comuna de San Fabián, y don Jorge Alberto Rafael Fernández, minero, domiciliado en Barrio Luis Cruz Martínez Ruta N-31, Km 44 de la comuna de San Fabián, interponiendo recurso de protección en contra de doña María Inés Fernández Navarrete, por el acto arbitrario e ilegal que pasa a exponer. Indica que, su mandante y sus hermanos, Jorge Alberto Parra Fernández, Olga Isabel Parra Fernández, Luis Antonio Parra Fernández y Eduardo Isaías Parra Fernández, son comuneros, hace más de 9 años de La Parcela uno, inscrita a fojas 1421 N° 1328 del año 2015 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de San Carlos, formada del resto de un predio rural ubicado en la comuna de San Fabián, de una superficie de cinco mil metros cuadrados aproximadamente con los siguientes deslindes: Norte, en veintinueve coma diez metros con camino público; Sur, en quince coma veintiocho metros con propiedad de Vitalino Antonio González Fuentealba; Oriente, en doscientos sesenta y seis coma setenta metros con lote número dos de la misma subdivisión; y Poniente, en doscientos setenta y cinco coma treinta metros con propiedad de Vitalino Antonio González Fuentealba. Constituyendo este inmueble parte de la herencia dejada por su padre don Arsenio Del Carmen Parra Figueroa. Sostiene, que tras el fallecimiento de uno de sus hermanos don Eduardo Isaías Parra Fernández, su madre doña María Inés Fernández Navarrete paso a ser dueña de los derechos que al causante le correspondían en el predio parcela uno formada del resto de un predio rural ubicado en la comuna de San Fabian, rol de la propiedad 55-145, inscripción de herencia, de fojas 2167 Nº2138 año 2016, del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de San Carlos. De
Fundamentos
considerando precedente, es posible advertir que los recurrentes no tienen un derecho indubitado para ejercer la acción constitucional de protección, puesto que hay discusión acerca del carácter de común del inmueble que se reclama; sobre su estado de indivisión; sobre la ocupación del predio, y sobre los conflictos intrafamiliares entre recurrentes y recurrida, lo que hace que el presente recurso no sea la vía idónea para hacer valer los derechos de los recurrentes, debiendo ejercerse las otras acciones que la ley franquea para la resolución de la controversia entre las partes. 9°.- Que, existiendo derechos controvertidos y no un derecho indubitado invocado por los recurrentes, y no siendo la presente acción la vía idónea para la resolución de la controversia jurídica planteada, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio del derecho de las partes para plantear sus alegaciones ante las demás instancias u órganos que correspondan.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Andrés Rodrigo Parra Fernández y don Jorge Alberto Rafael Fernández, en contra de doña María Inés Fernández Navarrete. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°1478–2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Pía Camila Sandoval Manosalva, con domicilio en Libertad n° 764, Oficina 6, comuna de Chillán, en representación de, don Andrés Rodrigo Parra Fernández, artesano, domiciliado en Barrio Luis Cruz Martínez Ruta N-31, Km 44 de la comuna de San Fabián, y don Jorge Alberto Rafael Fernández, minero, domiciliado en Barr
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