SIN INFORMACION

RIVERA/MACHARD AJUSTADORES LIMITADA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, en favor de Héctor Agustín Reyes Campos, domiciliados en pasaje El Arrayán Nº 343, villa Los Aromos, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra Machard Ajustadores, Liquidadores Oficiales de Seguros Limitada, por vulnerar ésta con su actuar la garantía prevista en el artículo 19 Nº 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala primeramente, respecto a cuestiones de admisibilidad que la acción ha sido interpuesta dentro de plazo, pues tomó conocimiento del acto arbitrario el 30 de octubre del año 2023 y que se pide la protección de un derecho indubitado. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 25 de octubre de 2023 solicitó mediante correo dirigido a la recurrida copia íntegra de expediente de proceso de liquidación N° 1863944 por el siniestro de daños por sismos que afectó su propiedad ubicada en pasaje El Arrayán 343, villa Los Aromos, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble, respecto del cual el liquidador declaró que el siniestro no estaba cubierto porque no pudo asociar los daños al evento denunciado. Agrega que con fecha 30 de octubre de 2023, recibió la copia del expediente solicitado, y constató que no existe en él ninguna pericia, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 13 letra g) del D.S. N° 1055, afectando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 n°2 de la Carta Fundamental, pues ha privado al actor del trato que la ley ha establecido para todo ciudadano que se sujeta a un procedimiento de liquidación de siniestros. En cuanto al derecho, cita los artículos 13 letra g) y 28 del Decreto Supremo N° 1055, que establecen la obligación de las liquidadoras de dictar un informe final fundado, debiendo requerir los informes técnicos de especialistas, según la naturaleza del riesgo cubierto. Señala que en el caso de autos, el asegurado requirió oportunamente la realización de tales pericias en su respectiva impugnación, sin que el li

Fundamentos

considerando rendimiento, materiales y mano de obra. Expresa que de acuerdo a lo antes indicado, se realizaron ajustes al presupuesto de reclamación del siniestro ajustando los metros cuadrados reclamados considerando las cubicaciones medidas y registradas durante la visita de la inspección; se consideraron las partidas asociadas a reparaciones de daños acreditados durante la inspección; y, se excluyeron aquellos no relacionados. Señala que con fecha 05 de octubre de 2023 se informa el análisis y propuesta de indemnización a los representantes del asegurado, dicho análisis técnico arroja que las pérdidas reclamadas no superan el valor deducible estipulado en la póliza (1% el monto asegurado con un mínimo de 25, 00 UF). Posteriormente, el 11 de octubre de 2023 se despachó el informe final de liquidación a las partes, donde se recomienda el archivo de antecedentes por quedar bajo deducible las pérdidas determinadas. De este modo, manifiesta que los ajustes aplicados corresponden a los análisis propios del proceso de liquidación, realizados por profesionales especialistas del área de planta de Machard Ajustadores, donde la finalidad es establecer la ocurrencia de un siniestro y sus consecuencias y así determinar las pérdidas a indemnizar frente a un evento bajo las coberturas contratadas, siendo tarea propia del liquidador oficial de seguros determinar qué trabajos son necesarios, adecuados y suficientes para reparar los daños a la materia asegurada, sin que el asegurador tenga que incurrir o asumir, frente a igual trabajo y resultado, el pago de los precios o valores más altos. Hace presente que de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 del Decreto Supremo 1055 de Hacienda de 2013, los liquidadores deben igualmente determinar el verdadero valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios, la suma que le corresponde indemnizar, informando fundadamente al asegurado y asegurador la procedencia o rechazo de la indemnización. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe y rechazar la presente acción constitucional, con expresa condenación en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantí

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde, en favor de don Héctor Agustín Reyes Campos, en contra de Machard Ajustadores, Liquidadores Oficiales de Seguros Limitada Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 1369-2023 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, en favor de Héctor Agustín Reyes Campos, domiciliados en pasaje El Arrayán Nº 343, villa Los Aromos, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra Machard Ajustadores, Liquidadores Oficiales de Seguros Limitada, por vulnerar ésta con su actuar la g

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