CEPEDA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece, DANIELA ESTER CEPEDA AGUAYO, quien interpone acción de Protección en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN INOSTROZA ESPINOZA, y, en contra de don CARLOS AURELIO GUTIÉRREZ SALAZAR, en razón de que con fecha 25 de mayo de 2023, se enteró de que los recurridos instalaron un portón metálico en su parcela, el cual impide su acceso a ella, acción que considera arbitraria e ilegal, y que amenaza, perturba y priva del legítimo ejercicio de sus derechos Constitucionales del artículo 19, numerales 1, 3, 5, 7 y 21 de la Carta fundamental. Funda su recurso, mencionando como cuestiones previas, que con anterioridad al mes de mayo de 2010, el inmueble rural ubicado en Lote Nuevo, camino vecinal s/n, Sector Quitrico del Carmen, comuna de Quillón, provincia de Diguillín, región de Ñuble, actualmente denominada “Parcela Cepeda Aguayo”, era de dominio y posesión de su padre, don Allan Lyentur del Carmen Cepeda Lama, luego, mediante compraventa verbal, en el mes de mayo de 2010, éste celebró una compraventa verbal con su madre doña Beatriz del Rosario Aguayo Muñoz, mientras detentaba el estado civil era soltera. Agrega que, el mes de junio de 2016, se celebró un nuevo contrato de compraventa verbal entre la recurrente y su madre, acto jurídico formalizado mediante escritura pública de compraventa de 16 de mayo de 2022, celebrada ante el Notario Público de la comuna de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, Repertorio N° 1155/2022, donde se formaliza y reconoce en su cláusula tercera que lo vendido, cedido y transferido, cual es el inmueble ya individualizado, declarándose bajo fe de juramento que la compradora (recurrente) se encuentra en posesión del mismo desde junio de 2016. Que, atendido lo anterior, y con la finalidad de regularizar los títulos del inmueble, durante 2021 y comienzos de 2022, la actora revisó los índices y registros del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, no encontrándose existencia de alguna inscripción anterior referida al
Fundamentos
fundamentos de hecho, señala que con fecha 1 de marzo de 2023, a las 16:30 horas, recibió una llamada telefónica de una vecina del predio, la que le manifestó que habían ingresado unas personas y unos camiones al sector, agregando que ingresaron con la excusa de limpiar los escombros, además de indicarle que habrían sustraído unos 15 fierros de perfil cuadrado que mantenía para el cierre perimetral, por lo que el día 2 de marzo de 2023, concurrió a verificar la situación. Producto de lo anterior, se dirigió a la unidad de Carabineros de Chile de la comuna de Quillón a denunciar los hechos, estampando el parte denuncia N° 207 de fecha 2 de marzo de 2023 de la 3ª. Comisaría de Bulnes, unidad policial Tenencia de Quillón, el cual acompaña. Que, con posterioridad, cotizó con personas para que instalaran el faltante del cerco perimetral y, así no tener algún problema con los vecinos del sector. Luego, el día 17 de mayo de 2023, concurrió a su predio alrededor de las 9:30 hrs. debido a que personal municipal de la I. Municipalidad de Quillón le instalaría una vivienda de emergencia, percatándose que en el terreno se encontraban cinco personas trabajando en el interior de su inmueble, quienes habían retirado todo el cerco perimetral, y talado los árboles existentes en el lugar. Al consultar que estaban haciendo dentro de su predio, le señalaron que habían sido contratados por el recurrido Carlos Gutiérrez, además de informarle que no se retirarían del predio debido a que recibían ordenes de su jefe. Minutos más tarde recibió un llamado telefónico del Sr. Gutiérrez, quién le indicó que no debía volver a ingresar al predio, toda vez que él era el dueño del sitio, manifestando que cualquier tema relativo al legítimo dueño, lo tenía que resolver en Tribunales. A continuación, personal policial de Carabineros de Chile concurre al lugar de los hechos, donde se entrevista con una persona que estaba realizando labores de agricultura en su predio, identificado como don Juan Torres Villaroel, indicándole a Carabineros que el propietario del predio es la recurrida Sra. Patricia del Carmen Inostroza, quien lo había autorizado para realizar labores agrícolas. Alega que, pasados unos minutos, llega al lugar el cónyuge de doña Patricia Inostroza, don Octavio Zapata Asenjo, quien habría señalado a la policía que su cónyuge es la propietaria del terreno, exhibiendo inscripción de dominio que no da cuenta que la propiedad de la que indica ser dueña, de todo lo anterior dio cuenta en Parte Denuncia N° 398 de fecha 18 de mayo de 2023, ante Carabineros de Chile, Tenencia de Quillón, 3ra. Comisaría de Bulnes. Que, posteriormente, pudo ingresar a su sitio el día 25 de mayo de 2023, donde se encontró con un portón con candado, de confección nueva, que impedía el ingreso a su parcela. Que, seguidamente y, encontrándose reuniendo información y documentación para interponer el presente Recurso, fue notificada con fecha 14 de junio del año 2023, de la acción de Protección Rol N°
Fallo
fallo de recursos de protección, y las demás normas citadas, solicita tener por interpuesto dentro de plazo legal, recurso de Protección en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN INOSTROZA ESPINOZA y, en contra de don CARLOS AURELIO GUTIÉRREZ SALAZAR, tramitarlo y resolver, que se acoge la presente acción de Protección, en el sentido de que para reestablecer el imperio del derecho, los recurridos deben abstenerse de ejercer por vías de hecho, actos u omisiones que perturben, amenacen o priven de la posesión de la recurrente del inmueble objeto de este recurso; que, los recurridos les queda vedado ingresar a la propiedad objeto del recurso, sin autorización de la recurrente; que, los recurridos deben reponer el cerco perimetral de la propiedad objeto de este recurso; que, los recurridos deben retirar el candado que instalaron en la propiedad objeto del recurso y cualesquiera otras providencias que esta Corte estime necesaria para el restablecimiento del imperio del derecho y con expresa condenación en costas. 2°.- Informa el recurso el recurrido CARLOS GUTIERREZ SALAZAR, señalando que como persona natural no se encuentro bien emplazado, al ser representante legal de la empresa Inmobiliaria Santa Cristina SpA, que arrienda el terreno cuya propietaria es doña Patricia Inostroza E., según consta en inscripción registral a fojas 2722, bajo el número 1924, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2012. Agrega que la propietaria, tiene la calidad de
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Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Que comparece, DANIELA ESTER CEPEDA AGUAYO, quien interpone acción de Protección en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN INOSTROZA ESPINOZA, y, en contra de don CARLOS AURELIO GUTIÉRREZ SALAZAR, en razón de que con fecha 25 de mayo de 2023, se enteró de que los recurridos instalaron un portón metálico en su parcela, el cual impide su acc
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