SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./REYES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, y que de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N°24, ambos de la Constitución Política de la República, viene en interponer recurso de protección en contra de Orlando Ergarde Reyes Rojas, domiciliado en sector Guarilihue S/N, de la comuna de Coelemu. Expone que, el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en sector Ranguelmo, de la comuna de Coelemu, y que en dicha propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Indica que, en virtud de una visita inspectora efectuada al inmueble en cuestión, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas antes mencionadas, lo que reviste de un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio. Hace presente que, a fines del mes de octubre del año 2023, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitándole acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que perturban las líneas eléctricas, acceso que fue denegado, sin justo motivo, no pudiendo realizar los trabajos antes descritos. Funda su recurso en que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no ha cumplido tal obligación, agrega que al no poder efectuar los trabajos indicados, se corre el riesgo de incendios, cortes de suministro, y de dejar sin suministro eléctrico a

Fallo

por tanto, que el actuar de la recurrida, al no autorizar el ingreso a su predio para realizar las labores descritas, resulta ilegal y arbitraria. Finaliza solicitando se tenga por interpuesto el recurso de protección, y que en definitiva se ordene que la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, permita el ingreso de personal de COPELEC al predio del recurrido a fin de poder efectuar el corte, poda y ensanche de los árboles y arbustos que ponen en peligro el suministro eléctrico a través de las líneas de propiedad de mi representada, de acuerdo a las normas legales antes mencionadas, adoptándose las medidas que se estimen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. 2°.- Que, evacuando el informe solicitado, Carabineros mediante oficio 958 de 28 de diciembre de 2023, señala que se constituyó en el lugar constando que, en el patio frontal al domicilio en la entrada principal, se observan diferentes tipos de arboles los cuales se encuentran bajo o al costado de los cables eléctricos, ubicados en el lugar, los que evidentemente fueron recientemente cortados o podados en su ramaje y/o follaje. Asimismo, dice el informe, en el interior del área del inmueble existen diferentes especies de árboles en proceso de crecimiento, de los cuales no se aprecia algún contacto con los cables en comentó. Adjunta Carabineros, fotografías y croquis del lugar. 3°.- Que, con fecha veinticuatro de enero del año en curs

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Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, y que de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N°24, ambos de la Constitu

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