SIN INFORMACION

CAROLINA ANA ITURRIETA GROSSMANN/LUCIA ANGELICA NELLY VALENZUELA VIDELA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, en este escenario la seguidilla de acusaciones por acciones u omisiones desplegadas el 18 de octubre de 2022 y 18 de noviembre de 2022 por Guido Ribera Robles, el 18 de noviembre de 2022 por Alejandra Pinto López, el 18 de mayo de 2023 por Andrea Villegas Santander y Paola Ossandon Santibáñez, el 18 de octubre de 2023 por CORDEFAM y el 20 de octubre de 2023 por Joselyn Vásquez Farfán, son manifiestamente extemporáneas, y el recurso a su respecto será inadmisible. Tercero: Que, en cuanto a la resolución de 5 de enero de 2024, dictada en la causa P 1670-2022, es menester, para su legítima interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Cuarto: Que, atendido el llamado que exige el numeral segundo del auto acordado previamente citado, en cuanto a comprobar la concurrencia de los presupuestos procesales para efectuar un control de proponibilidad o fundamento

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, en este escenario la seguidilla de acusaciones por acciones u omisiones desplegadas el 18 de octubre de 2022 y 18 de noviembre de 2022 por Guido Ribera Robles, el 18 de noviembre de 2022 por Alejandra Pinto López, el 18 de mayo de 2023 por Andrea Villegas Santander y Paola Ossandon Santibáñez, el 18 de octubre de 2023 por CORDEFAM y el 20 de octubre de 2023 por Joselyn Vásquez Farfán, son manifiestamente extemporáneas, y el recurso a su respecto será inadmisible. Tercero: Que, en cuanto a la resolución de 5 de enero de 2024, dictada en la causa P 1670-2022, es menester, para su legítima interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica