14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FRANCISCA DANIELA COLIMIL BARAHONA C/ FELIPE IGNACIO ARANCIBIA SAEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el abogado representante de la víctima, en contra de la resolución de veintiséis de enero del año en curso, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por dicha parte. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado Rafael Ferrada Henríquez en contra de lo resuelto el día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Penal-588-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado Rafael Ferrada Henríquez en contra de lo resuelto el día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Penal-588-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: por recibidos los antecedentes del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el abogado representante de la víctima, en contra de la resolución de veintiséis de enero del año en curso, del Décimo Cuarto Juzgado de

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