GARCES SANCHEZ PABLO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado don Pablo Andrés Garcés Sánchez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de (1) 1.259 días como saldo de pena por el delito de robo con violencia calificado, impuesta en causa RUC 1600342190-6, del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y (2) 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, impuesta en causa RUC 2110000200-8, del Juzgado de Garantía de Cabrero. Registra como fecha de inicio de condena el 2 de enero de 2021, como fecha de término el 15 de junio de 2027 y el tiempo mínimo se cumplió el 15 de junio de 2022. Agrega que mantiene muy buena conducta desde el bimestre noviembre-diciembre de 2022, sin embargo la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional. Alega que la resolución de 31 de octubre de 2023 es arbitraria e ilegal toda vez que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Denuncia que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad; SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: ( )“En efecto, el postulante está cumpliendo actualmente 1259 días por saldo de pena, más la pena de 3 años y 1 día, por dos delitos de robo en lugar habitado. Mantiene un riesgo de reincidencia en rango alto, con 16 condenas previas y revocaciones de beneficios el año 2020. En el medio libre no mantiene experiencia laboral ya que solo usaría el delito como forma de obtención económica. Se destaca que existe de su parte una manipulación del sistema con objetivos gananciales Mantiene tendencia a favor del delito, con cogniciones que validan y justifican la actividad delictual, a lo que se suma escasa conciencia del delito. En cuanto al daño lo centra en pérdidas personales y familiares derivadas de su reclusión. Los aspectos antes mencionados, demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 35 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra privado de libertad por condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Cabrero, el
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Pablo Andrés Garcés Sánchez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-317-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado don Pablo Andrés Garcés Sánchez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en
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