MATURANA VENEROS OCTAVIO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado Octavio Alejandro Maturana Veneros recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en sesión ordinaria la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de Tráfico del artículo 3 y 4 de la Ley 20.000, respectivamente. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 21 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término el 24 de julio de 2024 y tiempo para libertad condicional el 27 de mayo de 2022. Asegura que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, ello atendido que no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, las cuales demuestra un avance positivo; la Comisión rechaza la postulación se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad; y que el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. A continuación refiere que el amparado, de 42 años de edad, no registra faltas al régimen penitenciario desde el inicio de su condena y cuenta con educación formal completa realizada en CDP Puente Alto. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda la misma; SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su p
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del interno Octavio Alejandro Maturana Veneros en que, si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo de condena, y conducta intachable, presenta factores de riesgo como compromiso delictual medio, tendencia a favor del delito, incipiente conciencia de daño y escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad en este momento. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Octavio Alejandro Maturana Veneros y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-298-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado Octavio Alejandro Maturana Veneros recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la C
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