INGRID DE LOURDES GUERRERO MANQUILEPI CONTRA JOSE RICARDO MANQUELEPI MILLAN Y OTRA.-
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ingrid de Lourdes Guerrero Manquilepi, por sí, con domicilio en Padre Hurtado N°1561, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de José Ricardo Manquilepi Millan y Caroline del Carmen Bustamante Martínez, por los hechos que expone en su acción. Refiere que las recurridas, en sus redes sociales han emitido diversas funas en su contra de su persona y de su esposo, haciendo entrega de sus datos personales en dichas plataformas y donde se le ha denigrado y atacado de diversas formas, desconociendo los
Fundamentos
motivos que mantienen para ello. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y que se eliminen todas las publicaciones efectuadas en su contra de las redes sociales, A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. Además, se da lugar a la orden de no innovar solicitada por la actora, debiendo los recurridos abstenerse de seguir subiendo nuevas publicaciones a las redes sociales respecto de la recurrente y de su cónyuge, mientras se tramita el presente recurso. A folio 9, evacuan informes las recurridas de autos, quienes señalan que, por parte de Ricardo Manquilepi Millan, efectuó una publicación a su nombre en redes sociales con fecha 13 de junio de 2023, en la cual también comentó la esposa de aquel y recurrida, Carolina del Carmen Bustamante Martínez, advirtiéndose que la presente acción se encontraría presentada de manera extemporánea. Agrega que en aquella publicación no se hace mención a la actora ni se indican datos personales de ella, como tampoco en otras de posterior fecha, las que han sido emitidas en su muro personal, que se encuentra privado y donde la recurrente está bloqueada desde hace varios años, indicando que aquella es quien los violenta al obtener fotografías y antecedentes privados de sus redes mediante el uso de perfiles falsos o de terceras personas. Refiere que la actora se encuentra bajo investigación por violencia intrafamiliar en diversas causas del Juzgado de Familia y Garantía de Puerto Montt, agregando que las publicaciones las efectuo previa conversación con sus padres, en donde se indica que aquella iba al domicilio de estos últimos en estado de ebriedad, ocasionando diversos problemas familiares. Señala que ha mantenido diversos problemas familiares por aquellas conductas, conjuntamente con otros de índole personal, solicitando tener presente lo indicado en esta causa. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Ingrid de Lourdes Guerrero Manquilepi en contra de José Ricardo Manquilepi Millan y Caroline del Carmen Bustamante Martínez. Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1467-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticuatro A las presentaciones folios N° 14 y 15: Estese al mérito de autos. Vistos: A folio 1, comparece Ingrid de Lourdes Guerrero Manquilepi, por sí, con domicilio en Padre Hurtado N°1561, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de José Ricardo Manquilepi Millan y Caroline del Carmen Bustamante Martínez, por los hechos que expone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica