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NAZAL/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO/ COMUNÍQUESE

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece CATHERINE LATHROP ROSSI y FELIPE SOLÍS CRUZ, abogados defensores, en representación de don PATRICIO NAZAL SACA en la causa RIT 3789-2021, Juzgado de Garantía de Concepción, y deduce falso recurso de hecho conforme a lo señalado en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2023, dictada por la Jueza de Garantía, doña Carolina Llanos Ojeda, a través de la cual, se concedió un recurso de apelación, siendo éste improcedente, toda vez que el citado Juzgado de Garantía de Concepción, con fecha 29 de noviembre de 2023 dictó la siguiente resolución: “El tribunal va acoger la incidencia planteada por las Defensas, únicamente en orden que quien representa a RODOCENTRO no es el querellante, sino que el querellante únicamente puede intervenir en su calidad de tal respecto de la querella interpuesta a título personal por el Sr. Luis Moreno”. Esta resolución del tribunal fue apelada con fecha 4 de diciembre de 2023, por Rodocentro Linares S.A, toda vez que ella le privó su condición de querellante por falta de legitimación, solicitando en su recurso la resolución recurrida y se resuelva que, en su lugar, Rodocentro Linares S.A., mantiene su condición de querellante para todos los efectos legales. Que como ya se indicó, el Tribunal decretó conceder la apelación, y elevar los antecedentes para que esta Corte conozca del asunto, siendo esta la resolución que se impugna por improcedente, toda que según estima la recurrente, la resolución recurrida no es apelable. La recurrente indica que lo apelado es la resolución que falla un incidente que excluye a la querellante del proceso, la cual se le había considerado erradamente como interviniente en virtud de la resolución de fecha 28 de abril de 2021, que declaró admisible dicha acción legal. Luego con fecha 24 de agosto del mismo año 2021, el Juzgado de Garantía, tuvo por ampliada la querella. En este contexto, estiman los recurrentes que el tribunal con mayores antecedentes que los tenidos a la vista al realizar en control de admisibilidad de la querella, y su ampliación, le permitieron estimar que quien accionaba, no tenía legitimación activa para hacerlo. Manifiestan además los recurrentes que la resolución de exclusión de la querella no puede asimilarse a la resolución que declara inadmisible la querella, puesto que -como se dijo – en este proceso aquella resolución ya fue pronunciada, con los antecedentes que en su momento existían en la investigación. Señalan que la resolución que acoge el incidente ya referido es la misma que se podría haber pronunciado en la audiencia de preparación de juicio oral y que se encuentra prevista como excepción de previo y especial pronunciamiento en el artículo 264 del Código Procesal Penal, que establece: “Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren. Indica además que esta excepción de previo y especial pronunciamiento, pu

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado Claudio Vigueras Falcón, en representación de RODOCENTRO LINARES S.A, en contra de la resolución de fecha 29 noviembre de 2023, dictada en la causa RIT 3789-2021, del Juzgado de Garantía de Concepción. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol Ingreso de Corte Penal 1640-2023. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin de que se incorpore copia de esta resolución en causa RIT 3789-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Humberto Andrés Alarcón Corsi. N°Penal-1650-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece CATHERINE LATHROP ROSSI y FELIPE SOLÍS CRUZ, abogados defensores, en representación de don PATRICIO NAZAL SACA en la causa RIT 3789-2021, Juzgado de Garantía de Concepción, y deduce falso recurso de hecho conforme a lo señalado en el artículo 369 del Código Procesal

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