SIN INFORMACION

LAMUÑO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) En el folio 1, con fecha 12 de enero pasado, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, actuando en favor de doña Rosa Ariagna Lamuño Chacón, esta última de nacionalidad venezolana, DNI N° 28398832, domiciliadas para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2°) Acogida a trámite la reclamación se pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que lo evacuó en el folio 7, deduciendo en lo principal, excepción de incompetencia, atendido que la afectada tendría su domicilio en la ciudad de Santiago. 3°) El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.325 establece que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” 4º) Efectivamente, según lo señala el servicio recurrido, y de una nueva revisión de los antecedentes, se advierte que además del domicilio de las abogadas reclamantes, el de la persona en cuyo favor se acciona se encuentra en la comuna de Santiago, según se desprende del texto del recurso judicial de que se trata y de los documentos adjuntos a este, específicamente, del acta de notificación de la resolución reclamada de fecha dos de enero pasado; y, de la denominada “tarjeta de identificación de extranjero infractor” emanada de la Policía de Investigaciones de Chile. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales; y, 141 de la Ley N° 21.325, se acoge la excepción opuesta y se declara que este Tribunal de Alzada es incompetente para conocer la reclamación deducida, debiendo remitirse estos antecedentes vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que le corresponde su conocimiento y resolución. Sirva la prese

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales; y, 141 de la Ley N° 21.325, se acoge la excepción opuesta y se declara que este Tribunal de Alzada es incompetente para conocer la reclamación deducida, debiendo remitirse estos antecedentes vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que le corresponde su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-1-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) En el folio 1, con fecha 12 de enero pasado, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, actuando en favor de doña Rosa Ariagna Lamuño Chacón, esta última de nacionalidad venezolana, DNI N° 28398832, domiciliadas para estos efectos en calle Lor

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