MITSUI Y CO MINERAL RESOURCES DEVELOPMENT LATIN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE (LTE) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada en su parte considerativa y resolutiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en esta causa, el contribuyente Mitsui & Co. Mineral Resortes Development (Latin América) Limitada o “MMRDLA”, debidamente representada, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que rechazó, sin costas, el reclamo tributario presentado y confirmó íntegramente la liquidación Nro. 24 de seis de mayo de dos mil dieciséis emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin costas por estimar que existió motivo plausible para litigar. En la referida liquidación, el Servicio determinó una diferencia de impuestos por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto de $1.988.285.899.- la cual,
Fundamentos
considerando intereses y reajustes a la fecha de la Liquidación, ascendería a la suma de $2.497.177.734.- Segundo: Que, con respecto a esta materia, hay que tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código establece que: “[c]orresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. Las disposiciones recién transcritas determinan que la carga de la prueba es del contribuyente, quien está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le den sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas. Tercero: Que, como se ha tenido oportunidad de dejar asentado, en la liquidación objeto del reclamo deducido por el contribuyente, se analizaron 9 partidas de las cuales solo se ha reclamado por la partida Nro. 9, denominada cuenta contable Nro. 5-2-002 “Gastos por intereses entidades relacionadas”, por lo que el conflicto se centra en acreditar que la aludida cuenta contable por un monto de USD$40.838,46.- es necesaria para producir la renta de la reclamante para su deducción en el AT 2015, y que esta está fehacientemente demostrada. Cuarto: Que, conforme a la prueba documental rendida, y que esta Corte ha tenido oportunidad de analizar, el mecanismo de financiamiento operó a través de un intrincado entramado societario, que operó de la siguiente forma: La sociedad Oriente Hopper Netherlands BV (OCN), entidad domiciliada y residente en Holanda, en el año 2012, otorgó un préstamo con interés a la sociedad MMRD Alfa Sepa (ALFA), en una relación deuda capital, el referido préstamo se detalla de la siguiente forma: a) agosto de 2012: USD$206.800.000.-; b) septiembre de 2012: USD$893.200.000.-; c) noviembre de 2012: USD$997.391.185,90. A su vez, en el mismo año 2012, ALFA otorgó un préstamo con interés a MMRDLA Ltda. (sociedad reclamante), conforme al siguiente detalle: a) agosto de 2012: USD$206.800.000.-; b) septiembre de 2012: USD$893.200.000.-; c) noviembre de 2012: USD$997.391.185,90.- Este hecho económico, consistente en recibir dineros por un préstamo de la sociedad ALFA, debió haberse contabilizado por la sociedad reclamante en el Libro Diario, el mismo día en que ocurrió el traspaso de dinero, sin embargo, no hay documentación alguna que demuestre de qué forma ALFA le traspasó los dineros a la sociedad reclamante, y tampoco se sabe el día exacto. Quinto: Que, no obstante aquello, de la revisión del libro diario de la reclamante, conforme a las fechas de contabilización, se puede desprender que aquella sociedad recibió
Fallo
se acuerda “aumentar el capital” de la sociedad Inversiones CLC Gama Limitada (GAMA) en USD$1.100.000.000.-, de modo que el capital de la sociedad que era originalmente de USD$20.000.-, íntegramente suscrito y parcialmente pagado, aumenta a la suma de USD$1.100.020.000.- dólares, equivalente a $534.081.710.400.- de pesos chilenos. Este aumento de capital se aporta y paga por los socios de la siguiente manera: a) CLC Beta SpA, aportó la suma de USD$20, que representan el 0,001818149% del capital social, que será pagado en dinero efectivo en un plazo de 3 años a contar de la fecha de esa escritura, a medida que las necesidades sociales lo requieran y b) La sociedad reclamante aporta la suma de USD$1.100.019.980.-, lo que representa el 99,99818185% del capital social que será aportado y pagado de la siguiente forma: a) USD$206.800.000.- se pagó en dinero efectivo y en el acto. (préstamo 1); b) USD$893.219.980.- se pagará en un plazo de 3 años a contar de la fecha de esa escritura, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Décimo: Que, con la información contenida en la escritura indicada en los motivos precedentes, se presenta un segundo hecho económico que el reclamante debió haber contabilizado en su libro diario, el 21 de agosto de 2012, esto es, debió rebajar su activo Banco para invertir en el capital de la sociedad Inversiones CLC Gama Limitada (GAMA). El aumento de capital ocurrió el 21 de agosto de 2012, conforme a la escritura aportada, repertorio Nro. 27.735
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada en su parte considerativa y resolutiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en esta causa, el contribuyente Mitsui & Co. Mineral Resortes Development (Latin América) Limitada o “MMRDLA”, debidamente representada, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de tre
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