BRAVO/TANDEM S.A.
Rol
J-376-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé N°835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de ENRIQUE EDUARDO BRAVO GARRIDO, en contra de TANDEM S.A., representada por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, ambos domiciliados en San Francisco de Borja N°235, comuna de Estación Central, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que con fecha 01 de febrero de 2021, la demandada TANDEM S.A., procedió a poner término al contrato de trabajo del actor, mediante carta de despido, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, realizando una oferta irrevocable de pago ascendente a la suma de $4.822.108, por concepto de indemnización por años de servicio. Agrega que, la carta de despido no señala la forma de pago del finiquito, ni la fecha en que éste se pondría a disposición del trabajador. Indica que a la fecha de la interposición de la demanda, nada se ha pagado al actor, superando con creces el plazo previsto por el legislador para el otorgamiento de un finiquito, según lo previsto en el artículo 177 del Código del Trabajo. En este sentido, atendida la conducta de la ejecutada, solicita que en virtud de lo dispuesto en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, se incremente el referido pago en un 150%, esto es, solicita fijar un recargo adicional de $7.233.162. Finalmente, en la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de TANDEM S.A., representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, ambos ya individualizados, por la suma de $4.822.108, y en definitiva, ordenar tener por incrementado el monto a pagar en un 150%, fijando un recargo adicional por un total de $7.233.162, o el porcentaje o
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes que obran en autos, lo expuesto por las partes, y lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, prescindió de la recepción de la causa a prueba, y citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Código: XXKJXCKZPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de ENRIQUE EDUARDO BRAVO GARRIDO, interpuso demanda en juicio ejecutivo, en contra de su ex empleador TANDEM S.A., por la suma de $4.822.108, y solicitó incrementar dicho monto en un 150%, esto es, fijar un recargo adicional por un total de $7.233.162, o el porcentaje o monto de incremento que el tribunal determine, con costas. Lo anterior, según lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por íntegramente reproducido en el presente considerando. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de septiembre del año 2022, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva la excepción de pago de la deuda, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos, y que descansan esencialmente, en que la ejecutada consignó en la cuenta corriente de este Tribunal, al momento de oponer la excepción en comento, la suma de $4.482.090, monto que comprende, según lo señala bono de producción acuerdo marco, bono seguridad acuerdo marco, años de servicios y feriados, entre otros conceptos. Hace presente, además, para efectos de la excepción interpuesta, que se ha efectuado el descuento del aporte realizado al seguro de cesantía, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por la suma de $1.172.847. TERCERO: Que, al evacuar el traslado que le fuera conferido a la parte ejecutante, en síntesis, señaló que el monto consignado por la ejecutada es inferior al contenido en la comunicación del despido, que el mismo se ha efectuado fuera del plazo previsto por el legislador, y en relación con el descuento por aporte patronal, expuso que es improcedente, toda vez que su fundamento como una excepción de pago, es contrario a Derecho y desnaturaliza el carácter irrevocable que tiene la carta de despido, en cuanto oferta de pago por la suma de $4.822.108. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes aportaron las siguientes probanzas: I. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTANTE: Código: XXKJXCKZPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Carta de aviso término de contrato, de fecha 1 de febrero de 2021, dirigida a Enrique Eduardo Bravo Garrido. II. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTADA : 1. Copia de carta de despido del actor y comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 2. Proyecto de finiquito del actor. 3. Comprobante de depósito expedido por Banco de Chile, de fecha 22 de septiembre de 2022, por l
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que, en consecuencia deberá continuarse con la ejecución, ello hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del Tribunal, deberá proceder a liquidar las sumas insolutas, de conformidad con lo dispuesto en el considerando octavo del presente instrumento. III. Que, se RECHAZA la objeción a la liquidación del crédito, sin perjuicio de la orden de certificar la consignación alegada por la ejecutada por la Unidad de Servicios, de conformidad con lo señalado en la motivación octava que antecede. IV. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, al tenor de lo preceptuado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: J-376-2021 RUC: 21-3-0197494-6 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXKJXCKZPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-14T18:04:29-0300
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé N°835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de ENRIQUE EDUARDO BRAVO GARRIDO, en contra de TANDEM S.A., represe
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