CORP MUNICIPAL DE EDUCAC SALUD Y ATENC M/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece el abogado Fabian Vicente Quiroz Gutiérrez en representación de la Corporación Municipal de Chonchi, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la resolución exenta PA N°1031, de fecha 23 de octubre de 2023, que resuelve rechazar el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta Nº2023/PA/10/0383, de fecha 12 de mayo de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, confirmando la multa impuesta en su oportunidad, solicitando que aquellas sean dejadas sin efecto, por las razones que indica. Sostiene que con fecha 03 de noviembre de 2023, fueron notificados de la resolución del superintendente de educación, en donde se imponte una multa del 10% de la Subvención General, por dos meses, la cual es de aproximadamente $80.000.000.- fundándose aquella en el siguiente supuesto, que infringirían los artículos 49 y siguientes de la ley 20.539: “Sostenedor No Cumple Con La Obligación De Entregar Información Solicitada Por La Superintendencia”. Hecho Constatado: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por esta superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta”. Sostiene que la actora tiene la obligación de administrar la Educación Pública Comunal con cargo al financiamiento otorgado a través de las diferentes subvenciones entregadas por el Estado, que anualmente son objeto de revisión. Agrega que el sistema financiero de las corporaciones ha funcionado siempre bajo la premisa de que la subvención general es insuficiente para cubrir o absorber los costos básicos de la administración del sistema, que en el caso de la actora ni siquiera alcanza para cubrir los su
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 establece que "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Segundo: Que en esta causa ha comparecido, ejerciendo el reclamo en sede jurisdiccional, la Corporación Municipal de Chonchi, quién solicita dejar sin efecto la sanción impuesta en su contra que le fuera aplicada por resolución exenta Nº2023/PA/10/0383, de fecha 12 de mayo de 2023 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, cuya reclamación administrativa fue desestimada por la Superintendencia de Educación a través resolución exenta N°1031 de fecha 23 de octubre de 2023. Tercero: De los antecedentes y alegaciones efectuadas en la causa, es un hecho asentado que se ordenó instruir un proceso administrativo a la recurrente, por los hechos consignados en mediante acta de fiscalización de N°221001069, de fecha 15 de septiembre del 2022 respecto de la no entrega de información solicitada por la Superintendencia de Educación con el fin de acreditar la disponibilidad de la totalidad de los saldos señalados en dicha acta por un monto de $1.706.854.246.- pesos correspondiente al año 2021. Cuarto: Que en este sentido, cabe señalar que el artículo 48 de la ley 20.529 indica que la Superintendencia de Educación será la encargada de fiscalizar “de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.” De este modo, queda asentado que el procedimiento administrativo ha sido efectuado de conformidad a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en uso de las atribuciones conferidas por la ley. Quinto: Por su parte, cabe señalar que el artículo 54 de la ley 20.529 indica “Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos educacionales. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, s
Fallo
por tanto la exigencia de información un mandato impuesto por la ley y no por una convención entre las partes. Luego, y en cuanto a las alegaciones vertidas sobre el déficit económico en el que se encontraría la reclamante para la administración de la educación pública de la comuna de Quinchao, aquellas resultan exceder con creces el ámbito de análisis que resiste el ejercicio de la presente acción de reclamación de ilegalidad, por cuanto versan sobre cuestiones de política pública que deben ser discutidas y resueltas por los Poderes del Estado y en las sedes que resulten pertinentes para ello. Noveno: En definitiva, no apreciándose que la autoridad recurrida haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo en contra de la actora, se rechazará la presente reclamación tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N°20.529, y demás normas pertinentes a aplicar, se declara: . Que se rechaza la reclamación interpuesta por Fabian Vicente Quiroz Gutiérrez en representación de la Corporación Municipal de Chonchi, en contra de resolución exenta PA N°1031, de fecha 23 de octubre de 2023 dictada por la Superintendencia de Educación. I. Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido completamente vencida en estos autos. Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece el abogado Fabian Vicente Quiroz Gutiérrez en representación de la Corporación Municipal de Chonchi, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la resolución exenta PA N°1031, de fecha 23 de octubre de 2023, que resuelve rechazar el recurso de reclamación interpu
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