HEALTH SPA/CENTRO MEDICO INTEGRAL GRAN VIA SPA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que el espíritu de la Ley 21.461, publicada en el Diario Oficial tan solo veintidós días después de haberse celebrado el contrato que dio origen a este procedimiento monitorio, tuvo por esencial objeto agilizar los procedimientos para poner término a los contratos de arrendamiento, dotándose de herramientas eficaces para perseguir el incumplimiento de los arrendatarios morosos. SEGUNDO: Que, sobre la base anterior, se estableció un nuevo procedimiento para el cobro de rentas de arrendamiento, conforme a las normas de Título III bis de la Ley 18.101. En dicho marco se asegura al arrendatario el derecho a oponerse a la demanda monitoria quedando, sin embargo, obligado a señalar los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de las excepciones que opone, debiendo además, acompañar los documentos y los demás medios de prueba de los que se valdrá en el juicio. TERCERO: Que el demandado fundó su oposición en la existencia de pagos anteriores a los periodos demandados y, aún, a la celebración del contrato de arrendamiento, efectuados por un tercero distinto del demandado y a una persona natural, también distinta de la arrendadora; sin embargo, no acompañó ninguna evidencia relativa al pago de las rentas que se decían adeudadas desde el mes de mayo de 2023. A lo anterior, debe añadirse que en la demanda se imputó al arrendatario la falta de pago del impuesto territorial que grava al inmueble arrendado, sin que la arrendataria hiciera mención a la falta de cumplimiento de esa obligación. CUARTO: Que, si bien resulta efectiva la facultad para declarar terminado el procedimiento monitorio, cuando la oposición se funde en otra excepción, distinta de las mencionadas en el artículo 18-G de la Ley 18.101, no puede desconocerse que dicha atribución debe ejercerse una vez que el Juez o Jueza de mérito hayan realizado el imprescindible examen de admisibilidad establecido en el artículo 18-F del citado cuerpo legal, lo que -como queda demostrado de un somero examen de autos- no efectuó el tribunal. QUINTO: Que, por consiguiente, frente a un escenario en que claramente la oposición de la arrendataria tuvo un fin en esencia dilatorio, resulta imperioso que el tribunal de alzada haga uso de la facultad oficiosa consagrada en las leyes de procedimiento para corregir los errores en la tramitación del proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 18 letra f) inciso tercero de la Ley 18.101, 84 inciso final, 186 y siguientes y 775 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia interlocutoria apelada de catorce de noviembre del año pasado, asignada con el folio 29 del cuaderno de incidente general y, en su lugar SE INVALIDA de oficio la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, individualizada con el folio 10 del cuaderno principal y todo lo obrado con posterioridad, tanto en tales autos como en el cuaderno incidental. En consecuencia, proveyendo derechamente el escrito de excepciones de 17 de agosto de 2023 incorporado con el folio 8 del cuaderno principal, se resuelve: A lo principal, primer y segundo otrosíes, no cumpliendo la oposición con las exigencias formales contenidas en el artículo 18 f) de la Ley 18.101, por cuanto las excepciones deducidas por el demandado y los medios de prueba señalados, carecen de fundamento plausible, se la desestima de plano. En armonía con lo anterior prosígase adelante con el procedimiento monitorio iniciado en esta causa, a partir del requerimiento de 31 de julio de 2023. Al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A los escritos ingresados bajo los folios 25 y 28 del cuaderno de incidente general, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y comuníquese. Rol 1200-2023 (CIV)
Texto Completo (Preview)
//jvz Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que el espíritu de la Ley 21.461, publicada en el Diario Oficial tan solo veintidós días después de haberse celebrado el contrato que dio origen a este procedimiento monitorio, tuvo por esencial objeto agilizar los procedimientos para poner término a los contratos de arrendamiento, dot
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica