SIN INFORMACION

JIN JUAN XIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Francisco Rodríguez de la Riva, abogado, por sí y en favor de JINJUAN XIA, de nacionalidad china, pasaporte N° EB4179811 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 102 de 12 de diciembre de 2023. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional en enero de 2021, por un paso no habilitado cercano a Colchane, atento una oferta de trabajo, sin que aquella se concretará dado que todo se trataba de una estafa, quedando en completo abandono, hasta que una compatriota le brindó ayuda y que trabaja de manera informal. Indica que su representada vive en esta ciudad junto a pareja Raulin Cai, que ha desarrollado fuertes vínculos de amistad en el país y que sin perjuicio de su deseo innegable de permanecer en Chile, atento lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 21.325, no realiza actividades remuneradas y finalmente agrega que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, antecedentes que no fueron considerados al momento de emitirse la resolución reclamada. Señala que la resolución exenta reclamada adolece de desproporcionalidad, desde que el Servicio recurrido puede de acuerdo al procedimiento sancionatorio que establece la Ley N° 21.325, decidir no expulsar a un extranjero teniendo en cuenta las consideraciones que se explicitan en el artículo 129 de la referida ley. Así la falta de proporcionalidad se consuma al momento en que el Servicio al dictar el acto administrativo no considera los antecedentes de la reclamante, respecto de los vínculos establecidos en Chile ni el tiempo que ha permanecido en el territorio nacional, a saber, más de un año y medio, por lo que en atención al tiempo transcurrido la medida es desproporcional, no siendo un peligro para la sociedad y los bienes jurídicos que la componen por no contar con antecedentes penale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 98 de 12 de diciembre de 2023, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo de tipo social y su deseo de permanecer en el país, como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado de manera irregular. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ésta ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que la extranjera presentó los descargos respectivos y acompañó los documentos que estimó relevantes, antecedentes que no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°4693 de 4 de octubre de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación neces

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido por deducido por el abogado Francisco Rodríguez de la Riva en favor de JINJUAN XIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 16 de enero del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Francisco Rodríguez de la Riva, abogado, por sí y en favor de JINJUAN XIA, de nacionalidad china, pasaporte N° EB4179811 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resol

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