MP C/ OSVALDO JAVIER WISTUBA LEJEUNE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén, que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del imputado de esta causa, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se advierte que la necesidad de cautela regulada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto a la seguridad de las víctimas y la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, se resguarda adecuadamente con las medidas impuestas por el Tribunal a quo, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno y prohibición de acercamiento a las víctimas y lugar de los hechos, en atención a los antecedentes esgrimidos en la audiencia pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Competencia Común de Chaitén, doña María José Rojas Miranda respecto del imputado Osvaldo Javier Wistuba Lejeune, manteniéndose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y prohibición absoluta de aproximación a las víctimas y del lugar de los hechos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién estuvo por revocar la resolución en alzada y acceder a la medida cautelar de prisión preventiva, al estimar que se configuran los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en cuanto a la imputación sostenida por el Ministerio Público, y respecto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, la pena asociada y la eventual
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Competencia Común de Chaitén, doña María José Rojas Miranda respecto del imputado Osvaldo Javier Wistuba Lejeune, manteniéndose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y prohibición absoluta de aproximación a las víctimas y del lugar de los hechos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién estuvo por revocar la resolución en alzada y acceder a la medida cautelar de prisión preventiva, al estimar que se configuran los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en cuanto a la imputación sostenida por el Ministerio Público, y respecto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, la pena asociada y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en esta causa. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 110-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén, que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del imputado de esta causa, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica