SIN INFORMACION

JARAQUEMADA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, a favor de CECILIA ANDREA JARAQUEMADA AREVALO, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por la actuación arbitraria e ilegal que implica negarle la cobertura respecto de la cirugía bariátrica indicada por su médico tratante, conforme se acreditará en adelante, lo cual constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales conforme se argumentará. I.- LOS HECHOS.- El 26 de octubre de 2023, Isapre Cruz Blanca S.A. informó a su representada la negativa de dar cobertura a su cirugía bariátrica practicada en la Clínica Universidad de Los Andes por indicación médica de su equipo tratante. La razón alegada para la negativa es de que se trataría de una cirugía de embellecimiento. Es relevante mencionar que, siempre ha tenido fluctuaciones de peso, en este sentido, es importante precisar que al afiliarse a la Isapre Cruz Blanca, proporcionó de manera precisa su altura y peso. Así, en 2019, al unirse a la Isapre, reportó un peso de 68 kilogramos y una estatura de 1.58 metros, resultando en un IMC de 27,3 categorizado como sobrepeso. Por lo tanto, desde su integración, su representada ya presentaba un peso superior al rango considerado saludable Que, a partir de un incremento de peso que no pudo ser controlado, en el año 2022 ingresó a un tratamiento nutricional en la Clínica Universidad de Los Andes de la ciudad de Santiago a fin de manejar su condición de obesidad. Este tratamiento lo que buscaba era mejorar su condición sin necesidad de requerir una cirugía a través de un enfoque integral de la obesidad. Indica que a pesar de los múltiples intentos por manejar su condición los resultados no fueron los esperados y las comorbilidades siguieron acompañándola, por lo cual su equipo médico multidisciplinario en junio de 2023 indicaron de manera unánime que para el manejo de su obesidad y la de sus enfermedades metaból

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el recurso se fundamenta en el hecho de que la recurrida se ha negado a dar cobertura a la cirugía bariátrica practicada a la recurrente en la Clínica Universidad de Los Andes, no obstante ser una cirugía de tipo terapéutico y no embellecimiento. TERCERO: Que, del mérito de lo informado por la institución recurrida, consta que reevaluados los antecedentes por Contraloría Médica, su representada ha estimado que no se configura la causal de cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin, por lo que ha procedido a autorizar y otorgar la cobertura para la operación que se practicó a la recurrida empleando erróneamente la expresión “amigdalotomía”. Con todo, a folio 15 la recurrida reitera lo anterior señalando que: “Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que la referencia a la operación de “amigdalotomía” corresponde a un mero error de transcripción, siendo claro el tenor del escrito y reiterando en esta presentación que sí se otorgará la cobertura correspondiente previamente solicitada – precisamente, el petitorio de la acción – luego del nuevo análisis de los antecedentes por parte de la contraloría médica de la Isapre”. CUARTO: Que, de lo anterior es posible concluir que el acto que se estima vulneratorio será reparado por la recurrida, como ha sido expresamente por esta reconocido, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, el deducido por el abogado don FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, en favor de CECILIA ANDREA JARAQUEMADA AREVALO, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redacción abogado integrante Roberto Contreras Eddinger N°Protección-13715-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, a favor de CECILIA ANDREA JARAQUEMADA AREVALO, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por la actuación arbitraria e ilegal que implica negarle la cobertura respecto de la cirugía bariátrica indicada por su médico tratante, conforme

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