MAURICIO FALCÓN QUIJON CON CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAUTARO BUIN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-2087-20, seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Buin, por gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de cobro de facturas, mediante decisión de ocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la impugnación incidental opuesta por el notificado, sin costas En su contra la parte solicitante, dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada en su expresión conocida como extra petita. Pues bien, expresa que el sentenciador decidió como lo hizo, utilizando un argumento que no fue planteado en estos antecedentes, por lo que la resolución impugnada no ha sido extendida conforme lo disponen los artículos 160 y 170 N.º 6 del Código de Procedimiento Civil; en efecto, el fundamento de la decisión estriba en lo escueto de la solicitud inicial, y la falta de antecedentes relativos a si la factura fue emitida por una entidad que realiza exámenes médicos, o respecto la manera en que la factura llegó a poder del requirente, sin indicar si existió una cesión de la misma. Y sin acompañar el certificado pertinente o medio alguno que permita verificar la forma en que se convirtió en dueño de una factura irrevocablemente aceptado. Añade que la propia resolución reconoce que tal cuestión no fue sometido a discusión por las partes, pero justifica su referencia, señalando que “...la relevancia de la Ley N°19.983 implica tener conocimiento sobre la factura que se entiende irrevocablemente aceptada pero también respecto de quién es el acreedor en virtud de dicho documento”, lo que configura el vicio alegado. Finaliza argumentando la manera en que el defecto acusado influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que procede acoger el arbitrio deducido. Segundo: Que el vicio invocado como sustento de este arbitrio procede cuando la decisión impugnada conceda más de aquello solicitado en los escritos de fondo; o, se pronuncie sobre materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando el principio de congruencia procesal de nuestro sistema. Tercero: Que, en la especie, no se verifica el supuesto que exige la causal invocada, pues es evidente que lo obrado se enmarca dentro de las cuestiones que le competen al juez, para los efectos de conocer de la oposición a la gestión preparatoria de que se tratan estos antecedentes. En efecto, dicha objeción se afinca en que, según expone el oponente, la factura materia de autos no se encuentra en los supuestos que le permiten obtener mérito ejecutivo, pues no consta en ella la efectividad de haberse prestado el servicio de que se trata, añadiendo que no recibió dicho documento, ni se le notificó su envío a través de la notificación que consulta la plataforma creada al efecto por el Servicio de Impuestos Internos; además, expresa que los servicios que da cuenta no fueron prestados. Así, es evidente que la resolución atacada no se extendió a materias diferentes de lo solicitado y planteado por las partes, ya que el argumento atacado como incongruente, se vincula con la concurrencia de los presupuestos legales para que una copia de factura adquiera mérito eje
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto los artículos 186 y 768 del Código Procedimiento, se declara que: I) Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte solicitante, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos C-2087-2020, por el 1º Juzgado de Letras de Buin. II) Se confirma, en lo apelado, la referida sentencia. Redactó el ministro Martínez. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1572-2022. Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Patricio Martínez Benavides y el abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. No firma el abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías quien no obstante haber concurrido a la visa de la causa y posterior acuerdo se encuentra ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: En estos autos Rol C-2087-20, seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Buin, por gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de cobro de facturas, mediante decisión de ocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la impugnación incidental opuesta por el notificado, sin costas En su contra la parte solicitante, dedujo
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