SIN INFORMACION

CARIQUEO/XII ZONA CARABINEROS MAGALLANES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Fredy Esteban Cariqueo Leal, Sargento 2° de Carabineros, quien presta sus servicios actualmente en la Central de Comunicaciones Cenco Magallanes, dependiente de la Prefectura de Carabineros Magallanes Nº28, e interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por no dar lugar al recurso de reconsideración de traslado, conforme al documento electrónico Nº196725932, el cual mantiene la decisión de trasladar al recurrente a la Sub-comisaría El Castillo, dependiente de la 41° Comisaría La Pintana, de la Prefectura Santiago Sur, Región Metropolitana. Expone, que es casado y que tiene dos hijos, Constanza Valentina de 15 años, quien fue promovida a segundo año de enseñanza media y Benjamín Antonio de 9 años, quien fue promovido a cuarto año de enseñanza básica, ambos se encuentran en proceso de postulación al Liceo y Colegio Liahona, de la comuna de Pucón. Explica, que tiene una vivienda propia en la comuna de Pucón, donde será trasladado su grupo familiar desde la comuna de Magallanes, siendo esta una decisión rápida y forzosa, atendido que su hijo menor fue diagnosticado con Asma Bronquial Moderado y Rinitis Alérgica, por lo cual, debe permanecer con tratamiento médico. Indica, que por lo anterior, su traslado a la ciudad de Santiago en conjunto con su grupo familiar no ayuda a la salud de su hijo, toda vez que el niño, no puede estar expuesto a contaminantes ambientales y a controles alérgenos, situación de contaminación que en la ciudad de Santiago es muy habitual, lo cual agravaría la salud de su hijo. Refiere que la Orden General N°2324 de 10 de marzo 2015, que actualiza las “Normas Relativas a la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar” señala en su numeral 1)de sus generalidades, que “se entiende por protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, el conjunto de derechos que la normativa laboral otorga, tendientes a compatibilizar l

Fundamentos

considerando duodécimo de la sentencia de causa de Protección Rol N°32.644-2021, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. De este modo, la atribución institucional en materia de traslados, en orden a decidir discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de Carabineros, responde a un proceso de responsabilidad de la Dirección Nacional de Personal, previa identificación de las competencias, habilidades y aptitudes del recurso humano, con miras a ubicarlo donde mejor respondan a los intereses corporativos y a las demandas y necesidades de personal a lo largo del país, tomando en consideración, para ello, variables de carácter profesional y excepcionalmente, aspectos personales del funcionario. A mayor abundamiento, el Capítulo II, numeral 2.1, del mismo cuerpo instructivo, precisa, entre otras políticas institucionales, que todo miembro de Carabineros, cualquiera sea su grado y escalafón, por el sólo hecho de ingresar a sus filas, se compromete a prestar servicios en la guarnición que se estime necesaria, configurándose el deber de desempeñar sus obligaciones profesionales en forma eficiente en todo el territorio nacional, respondiendo con ello, a la misión constitucional asignada a la Institución, la que no puede quedar supeditada ni sometida a la conveniencia de los funcionarios policiales, siendo aquello una consecuencia de la naturaleza militar, disciplinada y jerarquizada de Carabineros, construida sobre la base de la obediencia o el acatamiento, al tenor de lo estipulado en el artículo 2°, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Agrega que el Manual de Traslados, en su párrafo 1.3., letra a), contempla como uno de los aspectos básicos que ha de considerar la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile para la ejecución del Proceso Anual de Traslados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional, la identificación de los cargos vacantes y la necesidad de cubrirlos a consecuencia de la demanda de recursos humanos, evidenciada por las metodologías institucionales vigentes y aquellas que surjan de situaciones especiales que deban ser analizadas por el Mando respectivo. Entiende que, en virtud de lo explicitado, es posible colegir que el raciocinio que justificó la adopción de la medida instruida se fundó en necesidades propias de la labor institucional, para una administración con miras a garantizar la presencia nacional, a fin de velar por la seguridad y el orden públicos dentro del territorio. Además, su movimiento se debió, tal como se le informó luego de haber ejercido el recurso de reconsideración, por el tiempo de permanencia en una Zona de Tratamiento Económico Especial. Al respecto, hace presente el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile en relación al tiempo de permanencia del personal y, además, teniendo presente que, desde el 02 de enero del 2019, el recurrente presta servicios en las Unidades de Punta Arenas, lugar que constituye una Zona de Tratamiento Ec

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Fredy Esteban Cariqueo Leal, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°5-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Fredy Esteban Cariqueo Leal, Sargento 2° de Carabineros, quien presta sus servicios actualmente en la Central de Comunicaciones Cenco Magallanes, dependiente de la Prefectura de Carabineros Magallanes Nº28, e interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Cara

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