RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ C/ EL JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hernán Jorquera Rodríguez, abogado por la parte ejecutada, en autos sobre cobranza previsional RIT P-473-2014, caratulados “AFP PROVIDA S.A. con ÑIGUEZ CARLOS”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Cobranza de Illapel, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 04 de diciembre de 2023, dictada en el cuaderno de apremio, mediante la cual se resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución de 30 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud del ejecutado de practicar una nueva liquidación fundado en la existencia de errores de hecho. Expone que el recurso de apelación fue denegado por el tribunal a quo, por estimarlo improcedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322. No obstante, señala el recurrente, que la resolución que da lugar o que rechaza una objeción a la liquidación o reliquidación de beneficios de seguridad social, en la especie, cotizaciones previsionales, es una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes a favor de las partes. Argumenta que el artículo 476 del Código del Trabajo, hace una enumeración taxativa sobre cuáles son las sentencias interlocutorias susceptibles de apelación, incluyendo en dicha enumeración las sentencias interlocutorias “que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. Afirma que lo anterior, concuerda con el uso legal del concepto de reliquidación, toda vez que en las materias sobre beneficios de seguridad social existe el derecho a solicitar la reliquidación de éstos, cada vez que se agregan en el tiempo nuevos elementos que permitan modificar sus montos. Por lo anterior, y luego de invocar jurisprudencia en apoyo a su interpretación, sostiene que la resolución que fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de la seguridad social, es apelable. Termina solicitando que se acoja el recurso de hecho en contra de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, y artículo 8 de la Ley N°17.322, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hernán Jorquera Rodríguez, en contra de la resolución de 04 de diciembre de 2023, dictada en autos sobre cobranza previsional RIT P-473-2014, caratulados “AFP PROVIDA S.A. con ÑIGUEZ CARLOS”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Cobranza de Illapel. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº404-2023 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Jorquera Rodríguez, Hernán Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Hecho Rol Nº404-2023 Laboral. La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hernán Jorquera Rodríguez, abogado por la parte ejecutada, en autos sobre cobranza previsional RIT P-473-2014, caratulados “AFP PROVIDA S.A. con ÑIGUEZ CARLOS”, seguidos ante el Juzgado de Letras y
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