CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MACARENA SOLEDAD VIVAR HERRERA CONTRA LICEO IGNACIO CARRERA PINTO.-

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Macarena Soledad Vivar Herrera y deduce acción de protección en contra del Liceo Ignacio Carrera Pinto, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que el día 21 de diciembre, concurre al establecimiento escolar para renovar la matrícula de su hijo José Esteban Sánchez Vivar, informando que ésta se había cancelado por la repitencia en dos oportunidades, dejándolo sin establecimiento educacional. Señala que el colegio se ha negado a brindar apoyo para subir sus notas y su inasistencia también está justificada porque desde el 21 de septiembre de 2023 está recluido en el Centro del Sename por 80 días provisorios, lo que impide asistir al colegio. Pide orden de no innovar en el sentido que su hijo tenga matrícula en el establecimiento recurrido. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 8, consta informe de la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Señala que la actora no indica garantía constitucional vulnerada, por lo que es inadmisible el presente arbitrio. Comenta que no ha existido acto ilegal ni arbitrario que afecte las garantías constitucionales. Al finalizar el año escolar 2022, el estudiante tuvo 4 promedios rojos, con nota final 4,2 y una asistencia de un 76%. Pese a ello, se le renovó la matrícula para el año 2023, pero se han sumado problemas conductuales. Ha tenido 12 anotaciones negativas durante el año, por no trabajar en clases, no llevar material de estudio, desorden en clases, conductas inapropiadas. Con fecha 22 de mayo de 2023, José Sánchez Vivar tuvo una pelea a la salida del Liceo ICP con un estudiante de la jornada nocturna de dicho establecimiento, en la cual hubo uso de armas, específicamente un destornillador, pistola a balines y un bastón retráctil, por lo que, con fecha 24 de mayo del mismo año, el Centro de Estudiantes del Liceo ICP envió una carta a los directivos del establecimiento, solicitando medidas más serias. El director del establecimiento e

Fallo

se decide aplicar la medida de condicionalidad por agresión reiterada de faltas graves e incumplimietnos de compromiso por el segundo semestre de 2023, dando cuenta que el apoderado tomó conocimiento en aquella fecha que si el alumno volvía a incurrir en una falta grave o gravísima se aplicaría la medida de cancelación de matrícula para el año 2024. Finalmente, con fecha 28 de diciembre, se da cuenta que al alumno no se le renovó la matrícula por repitencia por segunda vez, por mantener tres promedios deficientes y un 37% de asistencia. No obstante, actualmente se encuentra ingresado en el CIP-CRC Puerto Montt. Séptimo: Que, así las cosas, la decisión de cancelación de matrícula del estudiante corresponde a una medida establecida producto de la repitencia escolar por segunda vez y por la situación conductual que tuvo durante los últimos dos años. Las situaciones que motivaron la aplicación de la Ley Aula Segura y la medida de condicionalidad durante el año 2023, fue de conocimiento de la madre, sabiendo que sí se mantenían las mismas circunstancias se cancelaría la matrícula, por lo que la decisión adoptada fue racional, gradual y proporcional, excluyendo aquellos actos de capricho o arbitrariedad. Octavo: Que, en razón de lo expuesto no se ha apreciado acto alguno de arbitrariedad o ilegalidad por parte de la recurrida, así como tampoco fue posible apreciar las vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales alegadas por la recurrente respecto de la medida disc

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Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Macarena Soledad Vivar Herrera y deduce acción de protección en contra del Liceo Ignacio Carrera Pinto, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que el día 21 de diciembre, concurre al establecimiento escolar para renovar la matrícula de su hijo José Esteban Sánchez Vivar, informando que ésta se había ca

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