VERA/QUEZADA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que en estos autos, iniciados por demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas adeudadas, se ha alzado en apelación la parte demandada, en contra sentencia interlocutoria de fecha 31 de marzo de 2023, que rechazó el incidente de acumulación por no concurrir los requisitos necesarios para su procedencia. 2°) Que, alega la apelante, que la errónea interpretación efectúa al artículo 129 de la ley 20.720, toda vez que de resultar vencido el demandado, el actor podría exigir el cumplimiento ejecutivo de la sentencia, debiendo responder el ejecutado con su patrimonio. Asimismo, habiéndose dictado la resolución de término de liquidación en la causa Rol C-550-2022 seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, debidamente publicada en el Boletín Comercial, la deuda objeto de este proceso se encuentra extinguida, por lo que deviene en innecesario la prosecución de estos autos. 3°) Que, el N° 1) del artículo 144 de la Ley N°20.720 establece: “1) Si no existieren excepciones opuestas, los juicios se suspenderán en el estado en que se encuentren al momento de notificarse la Resolución de Liquidación”. 4°) Que, en los presentes autos, nunca se notificó por parte del 2° Juzgado de Letras de Quilpué el inicio del procedimiento concursal ni tampoco la Resolución de Liquidación. Es más el día 5 de enero de 2023 se dictó en causa Rol C-550- 2022 seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, la resolución que tuvo por terminado el procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora respecto del demandado don Sebastián Quezada Arévalo. Luego, la incidencia de acumulación de autos la solicita recién el día 21 de febrero del mismo año cuando el procedimiento concursal ya culminó. 5°) Que así las cosas, no cabe sino confirmar lo resuelto por el tribunal atendido la imposibilidad de acumular los autos a la causa antes referida. Por todo lo anteriormente expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que en estos autos, iniciados por demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas adeudadas, se ha alzado en apelación la parte demandada, en contra sentencia interlocutoria de fecha 31 de marzo de 2023, que rechazó el incidente de acumulación por no concurrir los requisitos necesarios p
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