SIN INFORMACION

RUBEN PARRA VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniela Landauro Fuentes, abogada con domicilio en Calle Juan Godoy Rivera número 1315, Departamento D403, ciudad La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de RUBEN PARRA VÁSQUEZ, de nacionalidad Boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº27.337.415-9, mismo domicilio, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política y el derecho al debido proceso del numeral 3 de la misma disposición. Expone que el recurrente llegó a Chile como turista en el año 2018 aproximadamente, solicitando posteriormente una Residencia Temporaria, la cual fue aprobada, obteniendo su cédula de identidad para extranjeros. Luego, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 27 de octubre de 2021, cumpliendo todos los requisitos para postular y enviando los antecedentes pertinentes. Asimismo, hace presente que el 11 de enero de 2023 realizó al pago de los derechos correspondientes al beneficio migratorio. Sin embargo, afirma que han transcurrido 26 meses desde que presentó su solicitud, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte de la recurrida, lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor; como también su garantía a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del artículo

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 y 2022 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. OCTAVO: Que, si bien esta Corte conoce los recientes fallos del máximo tribunal, esgrimidos por la entidad recurrida, de todas formas se puede apreciar que las personas en condición de movili

Texto Completo (Preview)

Parra Vásquez, Rubén Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº2385-2023 La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniela Landauro Fuentes, abogada con domicilio en Calle Juan Godoy Rivera número 1315, Departamento D403, ciudad La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de RUBEN PARRA VÁSQUEZ, de nac

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