23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA TRECE CON ZENTENO CERECEDA VIVIANA (O)

Rol

124384-2020

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-1793-2018, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera Trece con Zenteno Cereceda Viviana María”, por sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada, rechazando la demanda de cobro de pesos, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a admitir tanto la excepción de falta de legitimación activa como la de cosa juzgada, y, consecuencialmente, rechazar la demanda ordinaria de cobro de pesos, denunciando infringidos los artículos 1545, 1901, 1902 y 1905, en relación con el 12 de la Ley N°18.092 y lo dispuesto en los artículos 144 y 177 del Código de Procedimiento Civil. El primer capítulo infraccional se refiere a la excepción de falta de legitimación activa, apuntando que la sentencia yerra al considerar que lo cedido al aquí ejecutante fue solo el pagaré y no el crédito que subyace a dicho instrumento mercantil, pues tal como se lee en el contrato de cesión la cláusula primera da cuenta que lo cedido fue el crédito y no el documento. Del mismo modo, añade, el fallo debió tener por cumplido el requisito de notificar la cesión al no haberse reclamado esa omisión en la contestación de la demanda, debiendo tenérsele por tácitamente notificado, y, aun si el crédito cedido hubiese sido efectivamente solo la suma de $56.326.411 que recoge el fallo, entonces la sentencia debió acoger la demanda al menos por ese monto. Un segundo apartado denuncia vulneración de ley

Fallo

fallo debió tener por cumplido el requisito de notificar la cesión al no haberse reclamado esa omisión en la contestación de la demanda, debiendo tenérsele por tácitamente notificado, y, aun si el crédito cedido hubiese sido efectivamente solo la suma de $56.326.411 que recoge el fallo, entonces la sentencia debió acoger la demanda al menos por ese monto. Un segundo apartado denuncia vulneración de ley en la decisión de acoger la excepción de cosa juzgada, argumentando que los juzgadores confundirían la extinción de acciones con la extinción de derechos ya que el desistimiento previo solo afectó la acción cambiaria emanada del pagaré, mas no podía extenderse a las acciones derivadas del contrato de mutuo. Finalmente, quien recurre acusa un error de derecho en la imposición de las costas, manifestando que su parte tiene derecho a cobrar judicialmente el crédito que le fue cedido. Por las razones expuestas concluye señalando que, de no mediar los yerros denunciados, la sentencia debió desestimar las alegaciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada, acogiendo en todas sus partes la demanda de cobro de pesos. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso que se trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Fondo de Inversión Privado Cartera Trece, administrado por Sociedad de Cobranza Ejecutiva de Valores S.A., interpuso demanda de cobro de pesos en contra de Viviana María Zenteno Cereceda. Fundan

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-1793-2018, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera Trece con Zenteno Cereceda Viviana María”, por sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgad

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