JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

MORÁN/SOCIEDAD CONSTRUCTORA GYT SPA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado Gaspar Calderón del Solar, por la demandante, en autos laborales RIT M-54-2023, quién deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 31 de julio de 2023, que no dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones y nulidad de despido intentada por su parte, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y, en definitiva, se tenga por interpuesta la demanda incoada en procedimiento monitorio en estos autos o bien, en subsidio, se ordene por la Ilma. Corte el reingreso de los antecedentes mediante el procedimiento de aplicación general o la declaración que determine el Tribunal de Alzada. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida, no dio curso a la demanda, por resolución del siguiente tenor: “Proveyendo demanda ingresada el 28 de julio de 2023: A lo principal, primer y segundo otrosí: atendido lo dispuesto en los articulo 499 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, no se da curso a la demanda por encontrarse caduca la acción. Al tercer otrosí: Téngase presente”. Así las cosas, el tribunal entiende que el plazo para interponer una demanda en procedimiento monitorio es de sesenta días y con la posibilidad de suspenderlo, si es que existe intervención administrativa por parte de la Inspección del Trabajo. Sostiene el recurrente que esta interpretación ha privado a su representado de ejercer su derecho de acudir a la jurisdicción correspondiente. Agrega que, dicha decisión entiende que si el trabajador dedujo demanda con posterioridad al señalado plazo, su acción se encontraría caduca. TERCERO: Señala que con esta decisión el tribunal se aleja de las reglas del artículo 496 del Código del Trabajo, que establece una barrera de cuantía para acogerse a las normas del procedimiento monitorio de 15 ingresos mínimos mensuales. Agrega que, de ser así, jamás se podría demandar en procedimiento monitorio el cobro de prestaciones después del plazo del artículo 168 del Código del Trab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 429 y 465 del Código del Trabajo; se declara que SE REVOCA la sentencia interlocutoria apelada, de fecha 31 de julio de 2023, dictada en procedimiento monitorio laboral, RIT M-54-2023, RUC 23-4-0502259-1 del Juzgado de letras de Villarrica y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá proveer teniendo por interpuesta la demanda de cobro de prestaciones y nulidad de despido, presentada por el demandante, el 28 de julio de 2023, la que deberá tramitarse de conformidad a las normas del procedimiento monitorio. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Laboral - Cobranza-467-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado Gaspar Calderón del Solar, por la demandante, en autos laborales RIT M-54-2023, quién deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 31 de julio de 2023, que no dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones y nulidad de despido intentada por su

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