SIN INFORMACION

RICADJUSON NICOLAS BENS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Celimene Bethaud y de su hijo Bens Ricadjyson Nicolas, ambos de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dado respuesta a su solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar para su hijo, presentada hace más de un año. Sostiene que esta falta de resolución y de información por parte del servicio recurrido impide el ingreso del menor amparado a Chile para reencontrarse con su madre, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Indica también que se vulneran los principios de la nueva Ley de Migraciones sobre derechos de los migrantes y el interés superior del niño, al no dar respuesta a los requerimientos ni entregar información, transgrediendo los plazos legales establecidos en la Ley 19.880. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo ordenando al servicio recurrido que de tramitación a su solicitud y conceda la autorización de ingreso del país para el menor, reestableciendo sus derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la amparado, de nacionalidad haitiana, solicitó una visa de residencia temporal por reunificación familiar el 3 de enero de 2023 y que mediante Resolución Exenta N°24029536, de 19 de enero de este año, se le otorgó visa de residencia temporal por 2 años, la que fue habilitada mediante estampado electrónico el 30 de enero recién pasado. De esta forma, estima que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia, dado que el Servicio ya otorgó la visa solicitada a la amparada, por lo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario ni vulneración

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo ordenando al servicio recurrido que de tramitación a su solicitud y conceda la autorización de ingreso del país para el menor, reestableciendo sus derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la amparado, de nacionalidad haitiana, solicitó una visa de residencia temporal por reunificación familiar el 3 de enero de 2023 y que mediante Resolución Exenta N°24029536, de 19 de enero de este año, se le otorgó visa de residencia temporal por 2 años, la que fue habilitada mediante estampado electrónico el 30 de enero recién pasado. De esta forma, estima que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia, dado que el Servicio ya otorgó la visa solicitada a la amparada, por lo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario ni vulneración a garantías constitucionales. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Celimene Bethaud y de su hijo Bens Ricadjyson Nicolas, ambos de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dado respuesta a su solicitud de visa de resi

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