6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LILLO/BUDNIK - (ACUM. I.C. N°9535-2022-SENTENCIA, 8074-2023 Y 15348-2023)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

OMITE, RECHAZA CAS, CONFIRMA Y

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Hechos

Vistos: Atendido el estado procesal de la causa, habiéndose acumulado el conocimiento de la sentencia definitiva, ocurre que la apelación deducida contra la resolución que recibió la causa a prueba, ha perdido oportunidad. En razón de lo señalado, se omite pronunciamiento respecto del recurso interpuesto contra la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 6º Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso 9535-2022: Vistos: 1° Que la ejecutante dedujo recurso de casación y de apelación contra la sentencia interlocutoria de trece de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el 6º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la tercería interpuesta por Universal Motors SpA. Alega que se ha incurrido en los vicios de casación sancionados en los número 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada con omisión de los requisitos enumerados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal y por contener decisiones contradictorias. Acusa que en la resolución impugnada, se designa de modo incorrecto a las partes litigantes; no se enuncian las excepciones o defensas opuestas por esa parte; no expone consideraciones de hecho ni de derecho en que fundamenta su fallo; no decide el asunto en base a acciones o excepciones alegadas; y, contiene decisiones contradictorias al referirse a bienes muebles que guarnecen una propiedad, asunto ajeno e inconexo a la discusión desde que aquella recae en el embargo de un vehículo motorizado. 2° Que por tratarse de una sentencia interlocutoria, debe darse aplicación a lo prevenido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 de ese mismo código, disponiendo el primero que, en este tipo de resoluciones, “…se expresarán, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, a más de la decisión del asunto controvertido, las circunstancias mencionadas en los números 4° y 5° del artículo precedente”, esto es, “las considera

Fundamentos

motivos primero y segundo de la sentencia interlocutoria en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 5° Que la ejecutante se opuso a la tercería de posesión interpuesta por Universal Motors SpA, porque el contrato de compraventa en el cual el tercerista se apoya, es de fecha posterior al embargo del vehículo; y, si bien es cierto, de conformidad al artículo 38 de la ley 18.290, las transferencias de vehículos motorizados se sujetan a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles, esa misma ley -en su artículo 41 inciso 4°- establece las formalidades que deben cumplirse al efecto. Entonces, si se trata de un acto consensual, se requiere una declaración escrita y suscrita conjuntamente por las partes ante el Oficial del Registro Civil; y, si se tratare de cualquier otro acto, igualmente, deberá constar por escrito, ya sea mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario. Se explaya además, sobre la especialidad de la norma de la Ley de Tránsito ante el Código Civil y que la tercerista no probó posesión ni dominio del vehículo embargado en autos. 6° Que, para justificar sus dichos, la tercerista acompañó al proceso, solicitud de transferencia ingresada en el RVM del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 14 de mayo de 2021, por el cual Universal Motors SpA solicitó la inscripción a su nombre del vehículo Porsche Cayenne PPU PHTL.13-9; y, Contrato de Compraventa con fecha 01 de octubre de 2020 entre doña Sonia Verónica Budnik Tauber, como vendedora y la sociedad Universal Motors SpA, como compradora, respecto de dicho móvil; Carta Toma Vehículo Usado, referente al auto Porsche PHTL13, de fecha 01/10/2020; Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del auto patente PHTL.13-9 emitido el 1/10/2020, en el que se informa que a dicha fecha no tiene anotaciones vigentes; Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del auto patente PHTL.13-9 emitido el 10/10/2020, en el que consta la inscripción de prenda en favor de Forum Servicios Financieros; Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del auto patente PHTL.13-9 emitido el 17/08/2021, donde no aparece prenda pero sí consta el embargo trabado en causa del 24° Juzgado Civil, Rol C-1822-2021 y sentencia de 18 de octubre de 2021, de ese tribunal, pronunciada en el proceso señalado por la cual se acoge la tercería de posesión interpuesta, con certificado de ejecutoria. 7° Que consta de autos que el embargo se trabó sobre el vehículo materia de la tercería, el día 6 de septiembre del 2021, ingresándose la solicitud de limitación al Registro Civil, el 15 de ese mismo mes y año. Por su parte, la tercerista presentó contrato privado de adquisición del vehículo, fechado 1 de octubre de 2020, en el que consta su autorización notarial el día 13 de mayo de 2021, donde se deja establecido el pago del impuesto de transferencia. También se acompañó otro documento privado denominado “Toma vehículo usado” que indica fecha 1/10/2

Fallo

fallo no es la única vía para corregir los anotados defectos, por lo que se rechazará el recurso de invalidación formal deducido. En cuanto al recurso de apelación: Se reproducen únicamente los motivos primero y segundo de la sentencia interlocutoria en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 5° Que la ejecutante se opuso a la tercería de posesión interpuesta por Universal Motors SpA, porque el contrato de compraventa en el cual el tercerista se apoya, es de fecha posterior al embargo del vehículo; y, si bien es cierto, de conformidad al artículo 38 de la ley 18.290, las transferencias de vehículos motorizados se sujetan a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles, esa misma ley -en su artículo 41 inciso 4°- establece las formalidades que deben cumplirse al efecto. Entonces, si se trata de un acto consensual, se requiere una declaración escrita y suscrita conjuntamente por las partes ante el Oficial del Registro Civil; y, si se tratare de cualquier otro acto, igualmente, deberá constar por escrito, ya sea mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario. Se explaya además, sobre la especialidad de la norma de la Ley de Tránsito ante el Código Civil y que la tercerista no probó posesión ni dominio del vehículo embargado en autos. 6° Que, para justificar sus dichos, la tercerista acompañó al proceso, solicitud de transferencia ingresada en el RVM del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 14 de may

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al ingreso 8997-2021: Vistos: Atendido el estado procesal de la causa, habiéndose acumulado el conocimiento de la sentencia definitiva, ocurre que la apelación deducida contra la resolución que recibió la causa a prueba, ha perdido oportunidad. En razón de lo señalado, se omite pronunciamiento respecto del recurso interpuesto cont

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