CARROCERIAS CHILE SPA CON PRADENAS Y CARROCERIAS CHILE SPA
Rol
C-353-2019
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 29 de agosto de 2022, compareció don Manuel Gálvez Donoso en representación convencional de CARROCERIAS CHILE SPA, Rol único Tributario N° 77.235.417-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cesar Felipe Díaz Gallardo, todos con domicilio en los Duraznos número 129, Comuna de La Pintana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante de autos don ENRIQUE PRADENAS GONZALEZ, soldador, domiciliado en Pasaje Enrique Bunster N° 12557, Población San Rafael, comuna de La Pintana y de la ejecutada CARROCERIAS CHILE SPA, Rol Único Tributario Nº 76.379.783-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Aranda Aliste, ambos domiciliados en Miguel Ángel N° 02610, comuna de La Pintana, a objeto se declarare que los bienes embargados son de propiedad exclusiva de su representada y de los cuales se encuentra en posesión y dominio, solicitando se decrete el alzamiento del embargo de dichos bienes. Funda su pretensión señalando que se ha procedido a trabar embargo sobre bienes de CARROCERIAS CHILE SPA, N° 77.235.417-7, en la propiedad ubicada en Los Duraznos 129, Comuna de La Pintana. Agrega que la sociedad a quien representa mantiene un alcance de nombres con la demandada, encontrándose representada por una persona distinta, don Ricardo Aranda Aliste. Expresa que, por lo anterior, se ha trabado embargo sobre bienes de exclusivo dominio de aquella. Manifiesta que el día en que se efectuó el embargo de los bienes, una de las trabajadoras de la empresa habría indicado a la señora receptora que la sociedad no era la misma que la demandada, según constaría en el propio estampado receptorial, el cual reproduce. Igualmente transcribe atestado receptorial de fecha 03 de agosto del año 2022, en el cual constan los bienes embargados. Añade que a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, se h
Fundamentos
fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba: I.- Instrumental: acompañados de conformidad a lo que señala a la ley y no objetados de contrario legalmente, consistentes en copias digitalizadas de: a.- de facturas electrónicas números 469, 599, 112011037, 04671456 y 04671491; b.- escritura de constitución de sociedad Carrocerías Chile SpA de fecha 02 de septiembre de 2020; c.- copia de inscripción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel de la sociedad Carrocerías Chile SpA; d.- Situación Tributaria de Carrocerías Chile SpA, Rut 77.235.417-7; e.- contrato de arriendo del Inmueble de Calle Los Duraznos 0129, La Pintana y, f.- comprobantes de transferencias electrónicas de fecha 05 de agosto de 2022, 14 de septiembre de 2022 y 05 de julio de 2022 y, II.- Solicitud de oficios al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, los cuales fueron requeridos vía interconexión e incorporados con fecha 13 de octubre de 2022. Código: BXZCXCYXVHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que la parte ejecutante, a fin de desvirtuar los argumentos de la incidentista, rindió la siguiente prueba: I.- Instrumental: acompañados de conformidad a lo que señala a la ley y no objetadas de contrario legalmente, consistentes en copias digitalizadas de: a.- captura de la página web de Wagon Trucks, wagontrucks.cl; b.- capturas de la información disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos (sii.cl) referentes a la incidentista y a la ejecutada de autos y c.- inscripción en el Conservador de Comercio de Santiago de la ejecutada de fojas 22115, número 13765 del año 2014 y, II.- Testimonial: Legalmente juramentados y no tachados, declararon: a.- don Luis Ariel Marchant Torres; b.- don Manuel Antonio Amigo Pinto, y c.- don Andrés Ricardo González Cornejo, las cuales no se reproducen por constar en la respectiva carpeta electrónica. OCTAVO: Que la ejecutada, no rindió prueba alguna en la presente tercería. NOVENO: Que, como primer punto y en cuanto a la alegación y petición formulada por la parte ejecutante respecto a que se declare en el presente cuaderno que la empresa ejecutada de autos y la tercerista han incurrido en un subterfugio y que constituyen una única empresa en los términos del artículo 3, inciso 4 en relación al artículo 507, ambos del Código del Trabajo, es menester señalar que tratándose la incidencia deducida de una tercería de posesión, su tramitación se encuentra íntegramente regulada en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no correspondiendo que su conocimiento y resolución abarquen materias más allá de la posesión de los bienes embargados. De esta forma, cualquier otra solicitud que tenga por objeto se declare un derecho distinto al señalado requerirá necesariamente ser ventilado por vía principal y ante el Tribunal correspondiente, por lo aquella será rechazada, por improce
Fallo
se declarare que los bienes embargados son de propiedad exclusiva de su representada y de los cuales se encuentra en posesión y dominio, solicitando se decrete el alzamiento del embargo de dichos bienes. Funda su pretensión señalando que se ha procedido a trabar embargo sobre bienes de CARROCERIAS CHILE SPA, N° 77.235.417-7, en la propiedad ubicada en Los Duraznos 129, Comuna de La Pintana. Agrega que la sociedad a quien representa mantiene un alcance de nombres con la demandada, encontrándose representada por una persona distinta, don Ricardo Aranda Aliste. Expresa que, por lo anterior, se ha trabado embargo sobre bienes de exclusivo dominio de aquella. Manifiesta que el día en que se efectuó el embargo de los bienes, una de las trabajadoras de la empresa habría indicado a la señora receptora que la sociedad no era la misma que la demandada, según constaría en el propio estampado receptorial, el cual reproduce. Igualmente transcribe atestado receptorial de fecha 03 de agosto del año 2022, en el cual constan los bienes embargados. Añade que a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, se han embargado especies de propiedad exclusiva de su representada, de las que actualmente se encuentra en posesión y dominio; y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Reitera que dicha situación anormal ha podido producirse por el hecho de que existe un alcance de nombres entre la empresa
Texto Completo (Preview)
rrf San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 29 de agosto de 2022, compareció don Manuel Gálvez Donoso en representación convencional de CARROCERIAS CHILE SPA, Rol único Tributario N° 77.235.417-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cesar Felipe Díaz Gallardo, todos con domicilio en los Duraznos número 129, Comuna de La
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica