MIRIAM HUITRAIQUEO REYES CON C.E.T., DE VALDIVIA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Miriam Valeska Huitraiqueo Reyes, domiciliada en La Barcaza n.° 2208, San Ramón, Santiago y deduce acción constitucional de amparo en favor de José Lázaro Huitraiqueo Reyes, contra Gendarmería de Chile. Indica que su hermano se encuentra cumpliendo condena desde hace 1 año en el Centro de Estudio y Trabajo y que el 11 de noviembre a raíz de un incidente al interior de dicho recinto fue trasladado a un módulo de alta seguridad de la cárcel. Agregó que el juez de Garantía en resolución de 15 de diciembre de 2023 dejó sin sanción a los involucrados y dispuso que debían volver a su situación normal antes del incidente, cuestión que se verificó el 30 de enero de 2024 no obstante que las autoridades de Gendarmería no lo querían de vuelta. Hace presente que podría haber algún tipo de represalia u hostigamiento hacia él. A folio 4 Gendarmería de Chile informó que efectivamente por resolución de 15 de diciembre de 2023 y complementada el 29 de diciembre el Juzgado de Garantía de esta ciudad dejó sin efecto el traslado que se había dispuesto del amparado junto a otros internos desde el Centro de Estudio y Trabajo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, cuestión que se materializó el 30 de enero de 2024 una vez resuelta una reconsideración que se dedujo contra tal decisión judicial. Indicó que en todo momento ha respetado lo ordenado por el tribunal y en pleno ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que lo perseguido por la recurrente puede entenderse como la adopción de medidas de resguardo de la integridad física del amparado frente a supuestas represalias por parte del personal de Gendarmería de Chile. Tal pretensión, además de no indicar datos o antecedentes mínimos que permitan precisar los supuestos actos de amenaza, excede el marco del recurso de amparo, cual es, resguardar o precaver afectaciones a la libertad ambulatoria de las personas. Segundo: Que, en efecto, frente a situaciones como la denunciada el ordenamiento jurídico contempla específicos mecanismos de control de las condiciones de privación de libertad de los internos, en materia de custodia y seguridad, existiendo acciones ante la autoridad administrativa y judiciales en sede de cautela de garantías, las cuales puedan ejercerse frente a amenazas o vulneraciones determinadas.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Lázaro Huitraiqueo Reyes. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-32-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Miriam Valeska Huitraiqueo Reyes, domiciliada en La Barcaza n.° 2208, San Ramón, Santiago y deduce acción constitucional de amparo en favor de José Lázaro Huitraiqueo Reyes, contra Gendarmería de Chile. Indica que su hermano se encuentra cumpliendo condena desde hace 1 año en el Centro de Estudio y T
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