ALCAÍNO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Mauro Alexis Alcaíno Soto, cédula de identidad N° 17.435.698-K, deduciendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Rojas Mena, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº 121, Providencia, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de descontar de su remuneración mensual la suma de $43.466, solicitando ordenar a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y condenar en costas a la recurrida. Informó la recurrida pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en que en el año 2014, solicitó un crédito de consumo a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, cuyo crédito se pactó en 60 cuotas mensuales. Añade que se constituyó en mora del pago de las cuotas a partir del 31 de mayo de 2014, habiéndose hecho exigible todo el crédito. Agrega que, en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre del año 2023 se evidencia un descuento bajo la siguiente nomenclatura “Ptmo CCAF LOS ANDES” por un monto de $43.466. Fue así como se entera de este descuento por una obligación contraída el año 2014, y que con más de 5 años después, pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales. Arguye que, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación la recurrida efectúa dicho descuento, pero a la vez respecto de la misma deuda ha ejercido acciones tendientes a cobrar el crédito lo que consta en causa ROL C-6192- 2014 del 3° Juzgado Civil de Antofagasta, interpuesta por la recurrida con fecha 07 de noviembre de 2014, causa que se ha mantenido inactiva desde septiembre de 2015, sin embargo la recurrida ha decidido forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo cual priva al recurrente su derecho de propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña. Dice que, la recurrida ha hecho oídos sordos a su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, privando al recurrente su derecho a ejercer la defensa correspondiente. Manifiesta que, unilateralmente la recurrida practicó el descuento ilegal por primera vez en diciembre de 2023, de manera que la cifra total ilegalmente descontada corresponde a $43.466. Finalmente, menciona que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. En cuanto al derecho, citó el artículo 21 y 22 de la Ley 18.833, expresando que en la especie existe un uso arbitrario e ilegal de las citadas normas, toda vez que la recurrida, como todo órgano, está subordinada a la Constitución Política de la República. Estimó que el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación, se trata de un descuento ilegal y arbitrario, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que, se ha privado y perturbado de su Derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración y que se verifica en la liquidación de sueldo
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Mauro Alexis Alcaíno Soto en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social indicado vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado por este concepto de sus liquidaciones de sueldo conforme a lo reclamado desde diciembre de 2023, a la fecha. Regístrese y comuníquese. Rol 2-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Mauro Alexis Alcaíno Soto, cédula de identidad N° 17.435.698-K, deduciendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don
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