SIN INFORMACION

A FAVOR DE DELIA SOLEDAD HIGALGO ALBORNOZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Atendido que el recurso de protección se dedujo en contra de una decisión adoptada de manera informada por una persona capaz adulta, según se desprende del propio recurso, no existiendo una potestad reglada que permita a la autoridad disponer el aborto en caso de ausencia de voluntad de la madre, toda vez que la legislación vigente en la materia requiere siempre la voluntad de la madre y siendo la autonomía personal un derecho que le asiste a las personas, no se observa vulneración a los derechos garantizados por el artículo 20 de la Constitución. 3°) Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales. 4°) Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Correa Rosado quien fuera del parecer de darle tramitación al recurso, en virtud de sus propios fundamentos. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-296-2024.(too)

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Correa Rosado quien fuera del parecer de darle tramitación al recurso, en virtud de sus propios fundamentos. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-296-2024.(too)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de

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