MONTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Mónica Montero Méndez, cédula de identidad N°27.212.704-2, domiciliada en Baquedano 239 oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando declarar la ilegalidad y/o arbitrariedad de la Resolución Exenta N°23496020 de fecha 18 de diciembre de 2023, que niega lugar a la residencia definitiva y decretó el abandono del país. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23496020, que negó lugar a su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional. La recurrente ingresó por paso habilitado a territorio nacional en busca de nuevas oportunidades personales, familiares y laborales. Debido a esto solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica. El 10 de octubre de 2020 la recurrente solicita la permanencia definitiva y se acoge a trámite su solicitud. Luego de realizar el pago de derechos, con fecha 5 de enero de los corrientes, acude al Departamento de Extranjería y Migración, momento en que se le informa que su solicitud de residencia ha sido rechazada, entregándole la Resolución Exenta N° 23496020, la cual dispone el rechazo de la solicitud y el abandono del país, argumentando que “No presentó documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen” Añade que la recurrente no recibe correos de extranjería, solo puede revisar el estado de su solicitud vía online y personalmente ante el departamento de extranjería. Por lo tanto no tuvo oportunidad de poder adjuntar dicho documento, y así subsanar la falta o acompañar los documentos. Manifiesta que mediante documento sobre pago de los derechos a la visa, de fecha 16 de agosto de 2023, se puede verificar que la recurrente está comprometida con su proceso migratorio y dispuesta a realizar todo trámite que se le requiera, pero mientras se mantenga vigente la resolución exenta N° 23496020, se le está coartando el derecho de cualquier intento de regularización migratoria en el país, mientras esta no sea revocada en su totalidad. Finalmente señala que dicho acto es arbitrario, debido a que cuenta con una serie de antecedentes que le permiten mantener una posible residencia en nuestro país, vulnerando con ello el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó Manuel Torres Salazar, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Expuso que, doña MONICA MONTERO MÉNDEZ, con fecha 20 de octubre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Habiéndose analizado la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen. Añade que, mediante Oficio de “SOLICITA ANTECEDENTES” de fecha 11 de abril de 2023, se solicitó a la recurrente remitir certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado, dentro del plazo de 60 días. Agrega que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, y en atención a los antecedentes analiza
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio de “SOLICITA ANTECEDENTES” de fecha 11 de abril de 2023, se solicitó a la recurrente remitir certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado, dentro del plazo de 60 días. Habiendo transcurrido el plazo otorgado, y en atención a los antecedentes analizados, la recurrente no acompaña como corresponde los antecedentes. Conforme a lo indicado, al encontrarse la extranjera en causal de rechazo, el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de los establecido en el artículo 91 de la Ley 21.325, otorgó un plazo de 10 días a fin que el extranjero remitiese Oficio de SOLICITA ANTECEDENTES Y PAGO DE DERECHOS de fecha 06 de julio de 2023. Habiéndose cumplido
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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Mónica Montero Méndez, cédula de identidad N°27.212.704-2, domiciliada en Baquedano 239 oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de Amparo en contra del Servic
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