SIN INFORMACION

BELTRAN APABLAZA BRUNO ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Bruno Alfredo Beltrán Apablaza, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, contra la resolución de 31 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día por el delito de robo con violencia, impuesta en causa RUC 1600379215-7 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que se acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 20 de abril de 2016 y el término de ésta el 21 de abril de 2026. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 21 de diciembre de 2022, y su conducta en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Señala que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud por los argumentos expresados por dicha Comisión, y que transcribe. Sostiene que la resolución de la Comisión es arbitraria e ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativos, y existe una insuficiente fundamentación a la hora de explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Citando el artículo 21 de la Constitución Política, y artículo 2 del Decreto Ley N°321, pide acoger la acción de amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, quien se encuentra en el estadio de "contemplación", asumiendo su participación en los ilícitos, no obstante, se muestra ambivalente en las acciones que debe tomar en el presente y futuro, entendiendo que las acciones que realiza al interior del penal serán suficientes para no reincidir en el medio libre; se visualiza una emergente conciencia del delito, asume su participación en los hechos delictivos por los cuales cumple condena, apreciándose una emergente reflexión respecto a su experiencia delictiva previa, que conlleva un proceso de responsabilización en potencia, faltándole profundizar en visualizar factores de riesgo externos. Interno que es re evaluado con instrumento igi, arrojando un nivel de riesgo de reincidencia en rango Alto (manteniendo mismo nivel de riesgo, no obstante disminuye el puntaje total), presentando necesidades de intervención en los siguientes sub componentes Pares, Patrón Antisocial, Actitud pro Criminal y Uso del tiempo libre; en los factores específicos de riesgo / necesidad el interno presenta problemas de adherencia al cumplimiento de medidas alternas de cumplimiento de penas, además de una deficiente capacidad de resolver problemas y deficiente manejo de la ira; en las consideraciones especiales para la responsividad, el sujeto minimiza su actuar y las consecuencias de sus actos, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Bruno Alfredo Beltrán Apablaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-315-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Bruno Alfredo Beltrán Apablaza, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor,

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