JUDITH MAGDALENA CISTERNAS ROMERO Y OTROS/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Edgardo Andrés Estrada Muñoz, en representación de JUDITH MAGDALENA CISTERNAS ROMERO; JACOB BENITO CISTERNAS ROMERO; DAVID REINALDO CISTERNAS ROMERO; CLAUDIA CISTERNAS ESCOBAR; VANESSA CISTERNAS ESCOBAR; y KAREN ANDREA CISTERNAS ESCOBAR, e interpone recurso de protección en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. o FRONTEL S.A., alegando que ésta le habrían afectado a los recurrentes su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes son propietarios de un inmueble de 14,65 hectáreas, ubicado en la comuna de Santa Juana , denominado El Roble, Colico Bajo, rol de Avaluó Nº 209-8, de la misma comuna, con los siguientes deslindes: NORTE, estero Quilque que lo separa de sucesión German Ramírez Vallejos; ESTE, estero sin nombre, que lo separa de sucesión José Ignacio Vallejos; SUR, sucesión Juana Pabla González, en línea quebrada, separado por cerco; OESTE, sucesión Juana Pabla González, en línea quebrada, separado por cerco. Señala que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de los recurrentes en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana, a fs. 617, N° 381, del año 2013. Agrega que el referido inmueble fue residencia principal de los recurrentes hasta el año 2018, siendo actualmente utilizado sólo con fines de descanso, siendo cuidado esporádicamente por los comuneros y, en especial, por la recurrente Judith Cisterna Romero, quién se habría percatado el día 14 de noviembre de 2023, a eso de las 11:00 horas, que había ingresado a la propiedad personal de FRONTEL, quienes habían instalado hace un tiempo atrás, postes y tendido eléctrico, sin constituir servidumbre alguna. Señala que, requeridos para que explicaran quién los había autorizado a ingresar al predio, los funcionarios de FRONTEL le respondieron que ellos contaban con una servidumbre de paso de 4 metros aproximados de ancho por todo el predio. Refiere que estos hechos vulneran la garan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, los recurrentes son copropietarios de un inmueble rural ubicado en la comuna de Santa Juana, sector Colico Bajo, habiéndose percatado uno de ellos, a saber, doña Judith Cisterna Romero, que el día 14 de noviembre de 2023 había ingresado al predio personal de FRONTEL S.A., quienes habían procedido a instalar, hacía ya un tiempo atrás, postes y tendido eléctrico sin autorización de los dueños y sin constituir servidumbre alguna, en tanto que la empresa recurrida afirmó que contaban con una servidumbre voluntaria para acceder a las instalaciones. TERCERO: Que, de los documentos acompañados por la empresa FRONTEL S.A. consta que uno de los copropietarios recurrentes, DAVID CISTERNAS ROMERO, representado por un instalador eléctrico, presentó una petición en dicha empresa, fechada el día 11 de abril de 2023, por medio de la que solicitó un estudio de factibilidad para la extensión de una línea de baja tensión en el predio Colico Bajo, Comuna de Santa Juana, de propiedad de los recurrentes, con la finalidad de dotar de energía eléctrica a una casa habitación ubicada en su interior, con una potencia de 3,2 Kilowatts. CUARTO: Que, consta de la misma documentación acompañada en su informe por la empresa recurrida, que ésta emitió el certificado de factibilidad Nº 8594264, para proporcionar suministro de energía eléctrica al predio de los recurrentes, dentro de su zona de concesión, en tensión 220 V, hasta una potencia de 3,2 KW monofásico, conforme a la solicitud realizada por el recurrente don DAVID CISTERNA MORENO, quién se presentó como propietario del inmueble. QUINTO: Que, además, aparece de los antecedentes acompañados por la empresa recurrida, que el mismo recurrente don DAVID CISTERNA MORENO constituyó servidumbre voluntaria a favor de la empresa FRONTEL S.A., para que ésta efectuara las instalaciones eléctricas solicitadas por él, en el predio de los recurrentes, lo que da cuenta de la existencia de título habilitante de la concesionaria para usar suelo ajeno. SEXTO: Que, todos estos trámites realizados por el copropietario y recurrente don DAVID CISTERNA MORENO comenzaron en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Edgardo Andrés Estrada Muñoz, en representación de los recurrentes JUDITH MAGDALENA CISTERNAS ROMERO; JACOB BENITO CISTERNAS ROMERO; DAVID REINALDO CISTERNAS ROMERO; CLAUDIA CISTERNAS ESCOBAR; VANESSA CISTERNAS ESCOBAR; y KAREN ANDREA CISTERNAS ESCOBAR, en contra de la EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. o FRONTEL S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Rol N° 21.211-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Edgardo Andrés Estrada Muñoz, en representación de JUDITH MAGDALENA CISTERNAS ROMERO; JACOB BENITO CISTERNAS ROMERO; DAVID REINALDO CISTERNAS ROMERO; CLAUDIA CISTERNAS ESCOBAR; VANESSA CISTERNAS ESCOBAR; y KAREN ANDREA CISTERNAS ESCOBAR, e interpone recurso de protección en contra de EMPRESA ELÉC
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