AVENDAÑO/INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO EDUARDO FREI MONTALVA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente efectuar las presentaciones que correspondan mediante procedimiento establecido para estos efectos ante la Superintendencia de Educación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-99-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-99-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 3: a todo, por cumplido lo ordenado como trámite previo de admisibilidad de la presente acción constitucional. Al folio 4: téngase presente. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando
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