MARTÍNEZ/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. David Israel Martínez Triviños, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliado en Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Valdivia N° 23, Teniente Coronel de Carabineros, Enrique Alejandro Gutiérrez Aquea, domiciliado en la misma comuna, impugnando la Resolución Exenta N° 540 de 2 de octubre de 2023, mediante la que se revocó su autorización para desempeñarse como asesor de seguridad en materias inherentes a la seguridad privada, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, de los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, desde el 3 de julio 2020, está acreditado como asesor de seguridad privada, habiendo obtenido la renovación de dicha acreditación por la Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura de Carabineros de Valdivia hasta el mes de julio de 2025. Señala que, no obstante estar vigente dicha acreditación, el 21 de agosto de 2023, la Autoridad Fiscalizadora, Oficina de Seguridad Privada O.S.10 Valdivia, inició un proceso que derivó en la resolución que impugna, de 2 de octubre de ese año, que revocó su autorización por no cumplir con el requisito exigido en el punto 6.2.1 del Decreto Exento 261 de 2020, del Ministerio del Interior, que aprueba el “Manual operativo en materias de seguridad privada”, esto es, “Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines (…)”. Indica que es contador auditor y que el 28 de noviembre de 2023 obtuvo el grado de licenciado en ciencias de la administración de empresas y el título de ingeniero comercial, contando, además, con un diplomado en seguridad privada, cursado en los años 2009 y 2010. La decisión que impugna respondería a una interpretación de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, que limita el cumplimiento del señalado requisit
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Sexto. En cuanto a la existencia de derechos adquiridos por el recurrente, al haber este obtenido su acreditación como asesor en materias de seguridad hasta julio de 2025, atendidas las normas ya citadas y, en especial, la necesidad de autorización previa de la Prefectura de Carabineros establecida en el artículo 5 bis del Decreto Ley Nº 3.607, debe entenderse que tal autorización es temporal y estará sujeta al cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, de conformidad a las directivas e instrucciones otorgadas por la entidad a quien corresponde la fiscalización de su cumplimiento, en este caso, Carabineros de Chile, atendida su naturaleza de institución jerárquica y la lógica necesidad de unificar criterios a nivel nacional en materias de seguridad. En este aspecto, adquiere particular importancia que la Resolución Nº 4070-2021 de la Prefectura de Seguridad Privada O.S. 10 de Carabineros de Chile que unificó el criterio respecto al requisito de los títulos exigidos a los asesores de seguridad, fue dictada el 20 de octubre de 2021, es decir, años antes de la revocación de la autorización del recurrente y antes de su renovación, obtenida en julio de 2022, por lo que aquella no debió otorgarse si la prefectura recurrida se hubiera adecuado al criterio ordenado por dicha autoridad. No puede pretenderse que este error u omisión de la autoridad fiscalizadora local, al no aplicar una instrucción de carácter general de su propia institución, no pueda ser enmendado por esta, ni que el actuar que se corrige mediante la resolución impugnada implique el establecimiento de derechos para el administrado que excedan el marco reglamentario vigente. Séptimo. De esta manera, no se aprecia en la especie la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto que se impugna, ni una vulneración, perturbación o amenaza a los derechos del recurrente, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por David Israel Martínez Triviños. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2528-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. David Israel Martínez Triviños, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliado en Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Valdivia N° 23, Teniente Coronel de Carabineros, Enrique Alejandro Gutiérrez Aquea, domiciliado en la mi
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