SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Oscar Cáceres Contreras, en representación de Richard González Faune, e interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, (Genchi), Contraloría General de la República (CGR) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (MJDDHH), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en su destitución de Gendarmería, atendida la excesiva demora en la imposición de la sanción, de lo cual devendría el decaimiento de la toma de razón de 27 de marzo de 2023, respecto de la resolución trámite N° 235 de la Dirección Nacional de Gendarmería, que dispuso dicha medida, mediando el pronunciamiento Nº 2399 de 7 de diciembre de 2022 del Ministerio de Justicia, que rechazó el recurso de apelación subsidiario, lo cual estima, vulneraría las garantías del protegido contempladas en los numerales 1º, 2°, 3° y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto resolución N° 235 de 22 de diciembre del año 2022, dictada por el MJDDHH que rechazó el recurso de apelación que se dedujo, y confirmó la orden de destitución N° 3184 de 2020, dictada por Genchi y su toma de razón de 20 de marzo del año 2023, dictada por la CGR; como asimismo que se deje sin efecto sanción de destitución; y el acto administrativo iniciado por resolución Exenta N°2734 del año 2018, de Genchi. Alega que cada una de las resoluciones individualizadas no tuvo en cuenta la alegación de no acreditación de los hechos imputados en las instancias correspondientes. Además, tampoco se ha dado lugar a la petición de prohibición de inmiscuirse por medio de un sumario administrativo en una organización sindical y su proceso eleccionario. Asimismo, estima que se validó un sumario administrativo que ha decaído por el excesivo lapso de tiempo. Refiere que por medio de la Resolución Exenta N° 3184 de 15 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Genchi ordenó incoar un sumario administrativo para determinar la responsab

Fundamentos

considerando Nº 24.2. A mayor abundamiento, informa que a fojas 1174 rola Oficio Nº1.312 del Segundo Tribunal Electoral, de 5 de agosto de 2019, que informa que en los autos pertinentes se declaró la nulidad de las elecciones realizadas, atendidas las graves irregularidades cometidas en el acto eleccionario que enuncia. En cuanto a la declaración del decaimiento del procedimiento, cita dictámenes de la CGR que se pronuncian al efecto. En particular, el Nº 22.516 de 2017, que señala que un eventual retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye por sí solo un vicio que incida en su validez, mientras éste no recaiga en un aspecto esencial del mismo y, en el mismo sentido, un funcionario que ha vulnerado gravemente sus deberes funcionarios, en particular aquél que obliga a todo prestador público a observar estrictamente el principio de probidad, no puede pretender que queden impunes sus infracciones, por el retardo de la actividad administrativa, derivado de una sobrecarga y sobre exigencia cada vez mayor del aparato público. Por otro lado, descarta que los cargos formulados sean vagos e imprecisos, habiéndose incluso efectuado una reformulación, de acuerdo con lo mandatado en dictamen Nº E152.882 de 2021, de la CGR. Enseguida desarrolla cómo se dieron por acreditados los cargos, en resolución de 7 de diciembre de 2022, como también la participación del recurrente de autos, desestimando que haya vicios en el sumario que atenten contra el debido proceso o alguna de las otras garantías enunciadas por aquel. 3°.- Que el 31 de mayo de 2023, informó Gendarmería de Chile, a través de su Director Nacional, Sebastián Urra Palma, solicitando el rechazo del presente recurso, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, con costas. Al efecto, afirma que el resolutivo trámite Nº 235 de 22 de diciembre de 2022, de tal Institución, está ajustado a derecho y que no es ilegal ni arbitrario, negando asimismo la concurrencia de la vulneración de garantías constitucionales reclamadas. Detalla que el recurrente ejerció funciones en la institución desde el 16 de junio de 1998 hasta el 12 de marzo de 2020, registrando 6 procesos disciplinarios en su contra. Se refiere al proceso sumarial que devino en la dictación del resolutivo exento Nº3184 de 15 de mayo de 2020, que aplicó la medida disciplinaria de destitución, respecto de la cual se presentaron recursos de reposición y apelación subsidiario. Mientras el primero de ellos se desestimó por resolución Nº4.455 de 7 de septiembre de 2020, el MJDDHH desestimó el segundo, mediante Resolución Exenta Nº 2399 de 7 de diciembre de 2022, dado que efectuado el análisis de los argumentos vertidos por el recurrente de autos, éstos no lograron desvirtuar los fundamentos del acto sancionador de la Jefatura Nacional de dicho servicio. Finalmente, producto de aquello se dictó la resolución trámite Nº 235 de 22 de diciembre de 2022, por la responsabilidad administrativa del protegido. Constata que todo aquel

Fallo

por tanto, no debieron sancionar hecho alguno ocurrido dentro de una Asociación Gremial y en especial una elección, renovación o instauración de Directorio. Por último, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrentes, refiriendo sobre la del artículo 19 numeral primero, que en razón de la desproporcionada e injustificada sanción aplicada, conjuntamente con la clara falta de un proceso justo y el tiempo transcurrido, se le ha provocado una angustia innecesaria y sin justificación racional de por medio. Acerca de la igualdad ante la ley, considera que se encuentra vulnerada, por cuanto se le aplicó una sanción no solo caduca en razón del decaimiento del acto, sino porque se inmiscuyó en una asociación de funcionarios y se le sanciona administrativamente por supuestos delitos, lo que es improcedente en nuestra legislación. Considera que estos mismos hechos conculcan el debido proceso. Finalmente, indica que el derecho de propiedad que su representado tiene sobre su puesto de trabajo y las remuneraciones por él percibidas ha sido transgredidas, lo cual se ve manifestado en la pérdida de su puesto de trabajo y con ello de sus remuneraciones, atendiendo también a la sanción preventiva a la que ha hecho referencia. 2°.- Que evacuando informe por el recurrido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, comparece Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien solicita sea rechazada la acción constitucional en todas sus partes, pues no existe acción u

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Oscar Cáceres Contreras, en representación de Richard González Faune, e interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, (Genchi), Contraloría General de la República (CGR) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (MJDDHH), por el acto que considera arbitrario e ilegal consis

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