MARÍA ISABEL GARCÉS CUEVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol de Protección 21.230-2023, María Isabel Garcés Cuevas, Run N° 16.286.967-1, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 1160, departamento 1, Concepción, interponiendo recurso de protección contra la Municipalidad de Concepción (en adelante el Municipio o la Municipalidad), representada por su Alcalde Álvaro Ortiz Vera, ambos domiciliados en Avda. O’Higgins 525, Concepción, en base a los siguientes antecedentes: a) Al transitar por las calles de la comuna se he dado cuenta de que la realización de podas en los árboles de la ciudad en temporadas no adecuadas para efectuarla, además, los cortes de poda tampoco son los correctos. Ello acrecienta graves riesgos para los ecosistemas naturales que se desarrollan en la estructura cívica de la ciudad, generando peligros asociados a la mantención y cuidado de sus árboles. Según registro que mantiene, estas podas las efectuaron funcionarios municipales fuera de temporada, en las siguientes fechas: 2 y 27 de septiembre; 7 y 14 de octubre; 25 de noviembre y 2 de diciembre, todas del año 2023; b) Sostiene que al realizarse estas podas de árboles fuera de temporada en partes de su estructura que no tienen la capacidad de compartimentación, estos elementos se estresan, se afecta su calidad de vida y su duración, haciéndolos peligrosos -en el mediano plazo-, para las personas y vehículos que transitan por el sector y se reducen los beneficios que aportan a la ciudadanía, como mejor calidad del aire, al absorber CO2 y liberar oxígeno; reducción de ruido; atenuar los vientos; disminuir la contaminación y las islas de calor; regula los microclimas y generan ahorro energético, etc., agregando que mientras menos follaje tenga un árbol, menos CO2 va a absorber, menos sombra proporciona y afecta su capacidad para disminuir de forma efectiva la contaminación y las islas de calor; c) Afirma que la poda de los árboles requiere de un informe técnico, ya que cada intervención es irreversible y
Fundamentos
considerando 8°, sentencia Rol N° 1117-2018); f) En cuanto al derecho, afirma que su arbitrio se sostiene en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, que asegura a los ciudadanos de este país “…a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza". Además, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que los árboles ubicados en áreas urbanas deben ser protegidos por los municipios; asimismo, el Plan Regulador Comunal de Concepción (PRCC), aprobado por el Decreto N° 148 de 2004, establece una serie de normas para la protección y conservación de los árboles urbanos en la comuna, siendo su objetivo promover la arborización urbana para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Concepción, y proteger el medio ambiente, por ejemplo: todas las edificaciones deben contar con una superficie de área libre, la cual debe estar plantada con árboles. La superficie de área libre debe ser de al menos el 50% de la superficie total del terreno; los árboles que se planten deben ser especies adecuadas para el clima, y el tipo de suelo de Concepción, debiendo ser resistentes a las condiciones climáticas extremas, como heladas y sequías; los árboles no pueden ser talados sin autorización municipal, que solo se otorga en casos excepcionales (ej. cuando el árbol representa un peligro para la seguridad pública); el PRCC de esta comuna establece incentivos para promover la arborización urbana, los que incluyen exención del pago de derechos municipales, para la construcción de áreas verdes; otorgamiento de subsidios para la compra de árboles; realización de campañas de sensibilización, sobre la importancia de los árboles urbanos; g) Acompañando imágenes de las podas que denuncia y otros antecedentes técnicos, solicita a esta Corte ordenar a la Municipalidad de Concepción detener las podas de árboles en esta comuna hasta que sea la temporada adecuada para realizarlas, debiendo exigir la correspondiente certificación en “poda de arbolado urbano”, a cada funcionario que trabaje directamente con la mantención de los árboles, sea empleado municipal, compañía de electricidad, compañía de agua, etc., ello para evitar daño a la población y al medio ambiente y para que tales decisiones se dejen de tomar arbitraria y unipersonalmente y sin sustento técnico por el Municipio recurrido, con costas. 2°) Por el Municipio recurrido informó el abogado José Luis Padilla Muñoz, solicitando el rechazo de la presente acción, en base a los siguientes antecedentes: a) Las podas se realizan en forma planificada, según sectores, y estado de los árboles de la comuna, lo que se gestiona mediante la intervención de distintos profesionales y requerimientos de información a juntas de vecinos, o solicitudes de particulares, también, según el estado de los árboles en cada sector, según lo que constate en terreno la Unidad de Arbolado Urbano de la Municipalid
Fallo
Fallo del Recurso del Protección. No será oída la recurrida sobre ese punto, porque la presente acción se refiere a diversas podas de árboles ocurridas en esta comuna en diversas fechas durante 2023 -2 y 27 de septiembre; 7 y 14 de octubre; 25 de noviembre y 2 de diciembre-. En consecuencia, la presente acción se dedujo oportunamente, al menos respecto de dos de fechas en que habrían ocurrido los actos denunciados como arbitrarios e ilegales, lo que es suficiente para entender que se interpuso oportunamente. II.- En cuanto al fondo. SEGUNDO: El recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa misma norma señala, afectaciones producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales cometidos por terceros, correspondiendo al Corte de Apelaciones competente, la adopción inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a la parte afectada. Por consiguiente, es requisito indispensable para la procedencia de dicha acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr CONCEPCIÓN, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol de Protección 21.230-2023, María Isabel Garcés Cuevas, Run N° 16.286.967-1, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 1160, departamento 1, Concepción, interponiendo recurso de protección contra la Municipalidad de Concepción (en adelante el Municipio o la Municipalid
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