SIN INFORMACION

ASGNAD GUZMAN WALTER ALEJANDRO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública, en favor del condenado Walter Alejandro Asgnad Guzmán, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida de fecha 31 de octubre de 2023, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción expone que el condenado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación en causa RUC N°1700333904-1, cuya ejecución controla el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago. Refiere respecto de los antecedentes del amparado que el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, fue alcanzado el 08 de diciembre de 2023, iniciando su condena el 07 de abril de 2017 y estimándose como fecha de término 08 de abril de 2027, y presentando los últimos seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Señala que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Reprocha que los argumentos de la resolución de la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Agrega que en el presente caso, se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos. Sin embargo indica que no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Alega que la decisión es un acto ilegal y arbitrario contraria al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de igualdad, principios fundamentales en un Estado de Derecho Democrático, puntualizando que su representado ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, tal como lo exige el DL 321, dando cuenta de los aspectos relevantes del avance del amparado en el proceso de reinserción. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la inmediata concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un alto compromiso delictual, se aprecia suficiente conciencia de delito y del daño a terceros, según las fases del cambi

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Walter Alejandro Asgnad Guzmán, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 335-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública, en favor del condenado Walter Alejandro Asgnad Guzmán, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y deduce acción constitucional de amparo e

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