MARIA IGNACIA SARA ESCOBILLANA VASQUEZ C/ CARLOS ALBERTO BIAVA BADILLA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de lo informado por el Juzgado de Garantía de Los Andes, de lo que se concluye que no existe contienda de competencia trabada como en derecho corresponde entre el Juzgado de Garantía de Los Andes y el Juzgado de Garantía de Colina, toda vez que este último, ante la competencia declinada por el primero, únicamente se limitó a requerir mayores antecedentes para emitir un pronunciamiento, sin que conste a la fecha una resolución aceptado o rechazando la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, ya que según lo informado, el único pronunciamiento que consta del Juzgado de Garantía de Colina corresponde al acta de audiencia del quince de enero. Que, habida cuenta de lo anterior, no existiendo por el momento contienda que dirimir, devuélvanse estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Los Andes, sin perjuicio de poder ser remitida nuevamente, previo cumplimiento de los requisitos legales. Devuélvase. N°Penal-205-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N°4 “Devolución documentos”: Téngase presente lo informado por el Tribunal A Quo. Visto: Atendido el mérito de lo informado por el Juzgado de Garantía de Los Andes, de lo que se concluye que no existe contienda de competencia trabada como en derecho corresponde entre el Juzgado de Garantía de Los Andes y
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