BRICEÑO/PREFECTURA DE MAGALLANES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones David Alberto Briceño Morales, Ex Sargento 2do. de Carabineros, cédula de identidad N° 15.552.766-8, con domicilio en San Avenida Estación Block 638; Dpto. 304, Villarrica e interpone acción de protección en contra de la Prefectura De Magallanes Nro. 28, representada por el Prefecto Coronel don Max Cristian Soldan Colihueque, con domicilio en Calle Roca Nro. 934, Punta Arenas, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular por la dictación del acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N° 1989 de fecha 22 de diciembre de 2023, de la Prefectura Magallanes Nro. 28, por orden del Prefecto de dicha Repartición, Coronel Max Cristian Soldan Colihueque, por medio de la cual se dispone la Baja de las Filas de la Institución por conducta mala y con efectos inmediatos. Expone que ingresó a la institución el día 01 de enero de 2007, contando a la fecha de la baja de las filas de la Institución con 16 años y 11 meses de servicios efectivos. Agrega que desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución; como también, a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero, manteniendo un constante espíritu de superación que lo ha llevado a seguir estudiando y perfeccionándose, de manera continua y permanente, tanto en el área profesional como de cultura general, además de mantener una hoja de vida intachable, sin sanciones registradas. Lo anterior queda demostrado en sus calificaciones con puntaje máximo y felicitaciones estampadas a lo largo de su trayectoria Institucional. Sostiene que el motivo invocado po
Fundamentos
considerando da cuenta que “No se logró acreditar el pago del combustible” y numeral 8 “El Sargento 2° David Briceño Morales no reconoció el hecho”. Entiende que se exigía que los hechos fueran previamente esclarecidos por medio de un proceso investigativo o sumarial que entregara mayores garantías a todos los involucrados y que, a lo menos, se respetara el “Principio de Presunción de Inocencia” y “Debido Proceso”, sucumbiendo, de igual forma, la autoridad policial recurrida a los comentarios desinformados de terceras personas sobre el hecho. El ente recurrido no ha dado cumplimiento a la actuación establecida en el inciso 2° del artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N°11, que impone la obligación de instruir una investigación “antes” de sancionar, cuando las faltas que se imputan no se adviertan de manera indubitada, o bien, cuando el inculpado no confiese su responsabilidad. Por otro lado, no se explica cuáles son esos parámetros de gravedad o importancia que presentan los hechos y que lo vinculan como inculpado y/o cómo llega a esa convicción, observando una “desproporción” infundada e injustificada entre el hecho que se la atribuye participación y la severa medida de baja aplicada, careciendo el acto de motivación o incluso del mínimo razonamiento para sostener la decisión administrativa ya citada, pero por sobre todo, la autoridad de Carabineros recurrida se arroga facultades jurisdiccionales que no posee y que son propias del Poder Judicial, calificando los hechos como “delito” sin contar, al menos, con una sentencia condenatoria a firme o ejecutoriada que así lo afirme, otorgando una calificación jurídica a los hechos que aún ni siquiera los tribunales de justicia han fijado hasta ahora. Concluye que el procedimiento (baja inmediata) que se le aplicó, aunque pudiera estar establecido genéricamente en el artículo 127 N°4, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N°8, claramente es contrario a la norma constitucional sobre el debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3, de la Constitución Política de la República de Chile, N°2, N°4, N16 inciso 2°. Solicita se acoja la acción y se deje sin efecto, la medida expulsiva aplicada de manera irregular y sin fundamento, y se restablezcan todos los derechos previsionales y remuneracionales que le corresponde percibir al suscrito, a contar del 22 de diciembre de 2023. Acompaña, Resolución Exenta Nro. N° 1989 de fecha 22 de diciembre de 2023, de la Prefectura Magallanes Nro. 28 y Certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Informa por la recurrida, Max soldan colihueque, Coronel de carabineros, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 20 de diciembre de 2023, se puso en conocimiento del mando que el ciudadano Carlos Medina Vásquez denunció que entre los meses de enero y febrero del año 2023, mientras realizaba trabajos de construcción y reparación en el Retén "Pampa Guanaco" (F), el Sargento David Briceñ
Fallo
por tanto la conducta reprochada no resulta bastante -al menos en esta fase preliminar como para justificar una decisión de esta naturaleza que, como efecto inmediato, trae consigo la inmediata separación del servicio. De esto se sigue que, la actuación reprochada resulta ilegal, porque no concurren los presupuestos referidos en el motivo octavo para la aplicación de la medida examinada “. DUODECIMO: Que, así lo relacionado, el acto por el que se ha procedido a la baja inmediata al actor, además, comporta una perturbación de su derecho de propiedad, de momento se ha visto privado del pago de las remuneraciones que constituyen el medio de subsistencia del investigado, por lo que corresponde dar acogida a la acción constitucional ejercida, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario administrativo aperturado por estos hechos. DECIMOTERCERO: Que, conforme a lo que se viene diciendo, la acción constitucional interpuesta habrá de prosperar del modo que se pasará a decir. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por David Alberto Briceño Morales en contra de Prefectura De Magallanes Nro. 28, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1989 d
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Punta Arenas, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones David Alberto Briceño Morales, Ex Sargento 2do. de Carabineros, cédula de identidad N° 15.552.766-8, con domicilio en San Avenida Estación Block 638; Dpto. 304, Villarrica e interpone acción de protección en contra de la Prefectura De Magallanes Nro. 28, representada por el Prefecto Coronel do
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