4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los principios que informan el procedimiento seguido ante los Tribunales de Familia, específicamente, aquellos que estatuyen los artículos 13 y 16 de la Ley 19.968, determinan necesariamente concluir que, a contrario de lo que al parecer advierte el tribunal a quo, corresponde a éste agotar los medios a objeto de intentar notificar a los demandados, actuación que incluso podría llegar a efectuarse a través de avisos, resultando absolutamente impertinente imponer a la parte demandante un apercibimiento que no está contemplado en la ley, a efectos de que acompañe en un determinado plazo los atestados de la notificación de la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los principios que informan el procedimiento seguido ante los Tribunales de Familia, específicamente, aquellos que estatuyen los artículos 13 y 16 de la Ley 19.968, determinan necesariamente concluir que, a contrario de lo que al parecer advierte el tribunal a quo, corresponde a éste agotar los medi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica